REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 06 de abril de 2010, la abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa seguida a los ciudadanos Alvaro Eliécer Sandoval Pabón y Dennis Alfonso Vargas Ibáñez, alegando lo siguiente:

“(Omissis)

Me INHIBO de conocer en la presente causa 10C-4870-07, en virtud de haber emitido opinión en la causa al haber conocido de ella como Juez Décima de Control de este Circuito Judicial Penal, al haber dictado decisión en la audiencia preliminar fijada y realizada el día 23 de febrero de 2010, mediante la hice (sic) pronunciamiento decidiendo: PRIMERO: Se ordena la división de la continencia de la causa en lo que respecta a los imputados Sandoval Pabón Alvaro Eliécer y Vargas Ibáñez Dennis Alfonso, de conformidad con el artículo 74 ordinal (sic) 1° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados JULIO ELKIR RINCON, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ejusdem (sic) ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral (sic) 1° del Código Penal y VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Contra Delitos Informáticos con la agravante contenida en la parte infine de dicha norma, LEIDY JOHANA APONTE TARAZONA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ejusdem (sic) ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral (sic)1° del Código Penal y DOMINGA FILOMENA RAMIREZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ejusdem (sic), ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral (sic) 1° del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 Ordinal (sic) 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capítulo quinto intitulado de las pruebas, por se lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal (sic) 9° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada DANISSA SOLYNIER SANES PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ejusdem (sic), ESTAA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral (sic) 1° del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal (sic) 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. QUNTO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, ene. capítulo quinto, intitulado de las pruebas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal (sic) 9° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: CONDENA al acusado JULIO ELKIR RINCON, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ejusdem (sic), ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral (sic) 1° del Código Penal y VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Contra Delitos Informáticos con la agravante en la parte infine de dicha norma, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: CONDENA al (sic) acusado (sic) LEIDY JOHANA APONTE TARAZONA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ejusdem (sic), ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral (sic) 1° del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: CONDENA a la acusada DOMINGA FILOMENA RAMIREZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ejusdem (sic), ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral (sic) 1° (sic) del Código penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: CONDENA a la acusada DANISSA SLYNIER SANES PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA ELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ejusdem (sic) ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral (sic) 1° del Código penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AOS DE PRISION, y a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: Se decreta el comiso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 ordinal 1° de la Ley Contra Delitos Informáticos y 33 del Código Penal, de los siguientes bienes.

(Omissis)

Por tanto se acredita que me encuentro incurso (sic) en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Antes de decidir, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Primera: La autonomía e independencia de los jueces está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y siguientes. Allí se establece que el Poder Judicial es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Que con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, a los jueces se les prohíbe llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante. Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e independencia de los jueces en los términos siguientes:

“En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”


Segunda: La abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, expresa en el informe que se inhibe en el expediente seguido contra los ciudadanos Alvaro Eliécer Sandoval Pabón y Dennis Alfonso Vargas Ibáñez, en virtud que conoció y decidió esa causa, en relación con los otros co-acusados Julio Elkis Rincón, Leidy Johann Aponte Tarazona y Dominga Filomena Ramírez García, por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, estafa agravada continuada y violación de la privacidad de la data.

Lo alegado por la Jueza inhibida, se subsume en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”


Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha 23 de febrero de 2010, la Jueza inhibida celebró la audiencia preliminar, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, ordenó la división de la continencia de la causa en lo que respecta a los imputados Alvaro Eliécer Sandoval Pabón y Dennis Alfonso Vargas Ibáñez, conforme al artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y, admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en cuanto a los otros co-imputados Julio Elkis Rincón, Leidy Johann Aponte Tarazona y Dominga Filomena Ramírez García, quienes admitieron los hechos y fueron condenados, por lo que esta Alzada considera que en virtud de tal pronunciamiento, y en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa seguida a los ciudadanos Alvaro Eliécer Sandoval Pabón y Dennis Alfonso Vargas Ibáñez.

Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente-Ponente




Edgar Fuenmayor de la Torre Gerson Alexánder Niño
Juez Juez




María Nélida Arias Sánchez
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
María Nélida Arias Sánchez
Secretaria

Exp. N° Inh-4134/2010/EJPH/Neyda.-.-