REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, con el carácter de defensor del acusado JAVIER ISAAC IBAÑEZ MALDONADO, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2010, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al mencionado acusado. Sobre el particular, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (El resaltado es de la Corte).


De la norma antes transcrita se evidencia que la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, no tiene apelación en virtud de que tal solicitud puede formularse por parte del acusado las veces que lo considere pertinente. Además la juez de la causa debe examinar cada tres meses la necesidad de mantener las medidas cautelares decretadas.

Segundo: Ahora bien, examinado exhaustivamente el escrito de apelación, esta Corte observa que la impugnación que hace el recurrente es contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2010, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado JAVIER ISAAC IBAÑEZ MALDONADO; pero como ya se indicó, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final la negativa del tribunal a sustituir tal medida no tendrá apelación. De allí que el recurso de apelación interpuesto en el presente caso, resulte inadmisible conforme a lo dispuesto en el citado artículo, en concordancia con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 eiusdem.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “c”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264, parte final eiusdem. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, con el carácter de defensor del acusado JAVIER ISAAC IBAÑEZ MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el literal “c”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264, parte final eiusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _______________ días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente





NELIDA IRIS MORA CUEVAS EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez temporal Juez de la Sala





MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


Aa-4138/GAN/mq