REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 05 DE MAYO DE 2010
200° Y 151º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000023
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.230.858.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNÍA, NANCY CALDERN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMENEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA y CARMEN ESCALANTE CORREA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 103.246, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917 y 69.554, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BARRAGAN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 15, Tomo 10-A, de fecha 18 de noviembre de 2003, representada por el ciudadano JOSÉ JAVIER BARRAGAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.232.754.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO y JESÚS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.792, 90.923 y 90.960, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 09 de abril de 2010, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de noventa (90) folios útiles y un cuaderno separado constante de dos (02) folios útiles, fijándose las ocho y treinta minutos (08:30) de la mañana del séptimo día de despacho siguiente al 16 de abril de 2010, para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2010, por el abogado Ricardo José Hernández Vielma, parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen en fecha 09 de marzo de 2010, en la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano José Alexander Casique contra la empresa Constructora Barragan C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales; condenó a la empresa demandada a pagar al demandante la cantidad de Bs. 23.995,42 y condenó en costas a la parte demandada.
Llegada la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Oral el día 28 de abril de 2010, fijada para las ocho y treinta minutos (08:30) de la mañana, la misma no se realizó debido a la incomparecencia de la parte recurrente.

I
UNICO

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto en el artículo 164, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, en el cual se establece:

“En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al Tribunal de origen y la sentencia proferida quedara definitivamente firme.

Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso de autos, la parte apelante quien estaba a derecho no compareció a la Audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.

II
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2010, por el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado Ricardo José Hernández Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.792, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 2010. Igualmente declara CONFIRMADO el fallo apelado y CONDENA EN COSTAS de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, cinco de mayo de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2010-000023
JGHB/MVB