REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 19 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000013
PARTE DEMANDANTE: NICOLASA COLMENARES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.657
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, FABIOLA PATRICIA COLMENARES DEL CANTO, KAREN SIRA FLORES, JOYCE MARÍA MONTILLA, ELIANA VELASQUEZ y MÓNICA MARÍA BARRETO CARRILLO, procuradores del trabajado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246, 97.951, 105.193, 98.387, 104.561, 67.369 y 110.666, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, Procurador General del Estado Táchira, y los apoderados designados: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JÚAREGUI VALESCO, JUAN JOSÉ MATIGUÁN DIAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJÚA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMANTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ MEJÍA, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES y JOSÉ DAVID MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL.

Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2010, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de febrero de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la defensa de prescripción y sin lugar la demanda propuesta.

Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

Apela la parte demandante señalando que la decisión dictada no está ajustada a derecho, toda vez que se demandó por una enfermedad ocupacional certificada por el Seguro Social. Que para el momento en que se otorgó la incapacidad no existía el INPSASEL, por lo que mal puede solicitarse el cumplimiento de un tecnicismo que se exige con la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Que en el escrito de contestación reconocen la enfermedad ocupacional ya que en ningún momento impugnan la certificación del Seguro Social. Por tales motivos, pide se declare con lugar la demanda incoada.


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega la demandante que comenzó a trabajar para la demandada el 13 de marzo de 1995, desempeñándose en el cargo de obrero-bedel adscrita en la Dirección de Educación del Estado Táchira, devengando una remuneración mensual equivalente al salario mínimo para cada período laborado, siendo su última remuneración la cantidad de Bs. 512,32. Que el día 15 de mayo de 1997, cuando realizaba sus labores habituales le fue asignada la tarea de cargar un camión con 750 libros educativos enviados por el Banco Mundial, y una vez terminada su jornada comenzó a sentir dolores en los brazos, columna, cuello y espalda, requiriendo atención médica inmediata por lo que fue trasladada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde fue diagnosticada una contractura muscular. Que en fecha 17 de febrero de 1999, fue evaluada nuevamente por el Dr. Adolfo Sánchez, médico de la división del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien diagnosticó la existencia de una hernia discal C5 y C6, tratada quirúrgicamente, indicándose cambió de actividades donde no se realice esfuerzo. En virtud de su situación de salud el día 08 de Mayo de 2001, fue declarada por la Junta Médica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales una discopatía por accidente laboral determinando una discapacidad total y permanente del 67%. Que en fecha 08 de febrero de 2002, notificó a la Gobernación del Estado Táchira de su discapacidad y en fecha 04 de abril de 2005, le fue otorgado el beneficio de incapacidad consagrado en la contratación colectiva que ampara a los trabajadores del Ejecutivo Regional. Que en fecha 19 de Julio de 2007, acudió ante la Inspectoría del trabajo a presentar un reclamo por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo consagradas en la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo. Que en razón de haber sido infructuosa las gestiones para el cobro de dichas indemnizaciones, se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que convenga en pagar por concepto de indemnización por incapacidad absoluta y permanente del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, 5 años, 1825 días por Bs. 10,70, por la cantidad de Bs. 19.541,73.


Al momento de contestar la demanda, el coapoderado Judicial de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, opuso como punto previo de especial pronunciamiento la prescripción de la acción, pues señala que desde la fecha del accidente de trabajo sufrido por la demandante hasta la fecha de interposición de la demanda, transcurrieron seis años, un mes y 24 días y que por consiguiente dicho lapso superó el lapso de dos años consagrado en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo; reconoció la fecha de ingreso y egreso alegada por la trabajadora, el cargo desempeñado y el beneficio de incapacidad otorgado por el Ejecutivo Regional.
Negó que la Gobernación del Estado Táchira haya cometido alguna infracción para la procedencia de la indemnización consagrada en la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente del trabajo; inclusive señalan que la demandante omitió indicar la infracción en que incurrió la demandada para la procedencia de tales indemnizaciones. Por tales razones, pide se declare sin lugar la demanda propuesta.


ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Copia simple de constancia emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 28 de Agosto de 2001, mediante la cual se certificó que la ciudadana Nicolasa Colmenares Ruiz padece de discopatía por accidente laboral con incapacidad total y permanente de 67% (f. 05). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-Constancia de otorgamiento de beneficio de incapacidad emitido por la Gobernación del Estado, de fecha 04 de Abril de 2005, (f. 06), con vigencia desde el día 01 de enero de 2005. Es apreciado por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de Decreto dictado por la Gobernación del Estado Táchira, (fs. 07 al 09), mediante el cual otorgó el beneficio de pensión de incapacidad a distintos bedeles al servicio de esa institución, el cual no se encuentra suscrito ni fechado. Adminiculado con la prueba precedentemente valorada, la misma recibe valor indiciario, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de la boleta de notificación librada por la Inspectoría del Trabajo a la Gobernación del Estado Táchira, entregada en fecha 31 de mayo de 2007; y acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de fecha 19 de Junio de 2007 (f. 11), en la cual se deja constancia de la no comparecencia de la parte patronal a la referida cita administrativa. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- Copia simple de la constancia de incapacidad de fecha 28 de agosto de 2001, la cual ya ha sido valorada.
- Copia simple planilla individual de la ciudadana NICOLASA COLMENARES RUIZ, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 31). Se le concede valor indiciario de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple planilla de consulta de pensiones de la ciudadana NICOLASA COLMENARES RUIZ, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 32) Se le concede valor indiciario de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte actora recurrente, las observaciones de la parte demandada y luego de la verificación de las actas procesales, este sentenciador observa en primer lugar que sobre la prescripción de la acción no puede pronunciarse esta alzada, toda vez que al no haber apelado la parte demandada de la decisión que negó tal defensa, las determinaciones que al respecto dictó el Juez a quo, quedaron firmes.
Respecto al infortunio laboral presuntamente acaecido en la persona de la ciudadana Nicolasa Colmenares, esta alzada evidencia una inexactitud al momento definir la pretensión en el escrito libelar, pues pese a que en la certificación librada por la Comisión Evaluadora de Incapacidad se le definió como accidente laboral, en la libelar se habla de una enfermedad ocupacional. No obstante, en virtud de los principios que informan el Derecho Procesal del Trabajo, debe esta alzada proceder a conocer la causa, y estudiar la procedencia de las indemnizaciones por el accidente laboral presuntamente sufrido por la actora.
Verificadas las actas procesales, esta alzada observa que la única prueba que consta en autos respecto a la naturaleza del accidente sufrido, es la propia constancia librada por el Seguro Social, en la cual no se determinan las causas que dieron origen al accidente de trabajo cuya indemnización se pretende. Es decir, que en el expediente no quedaron demostradas las causas que originaron el accidente denunciado.
Esta situación incide directamente en la forma como quedó distribuida la carga probatoria en el presente caso, pues habiendo rechazado la demandada en su contestación la ocurrencia de un supuesto hecho ilícito patronal como causa directa del accidente padecido, correspondía a la parte demandante demostrar el nexo causal, la ocurrencia del daño y la culpa del empleador, para que procediera la indemnización que reclama con fundamento en el artículo 33 de la ahora derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo del año 1986, toda vez que en dicha norma se establece la sanción penal o la obligación de indemnizar cuando se produce la muerte o la incapacidad del trabajador porque el empleador no cumple con las disposiciones ordenadas en la presente Ley, aun a sabiendas que los trabajadores corren peligro. Es decir, tales indemnizaciones proceden sólo cuando el empleador ha tenido culpa o dolo en los términos del artículo 1.185 del Código Civil.
De tal forma que no existiendo pruebas de la ocurrencia de un hecho ilícito, no puede esta alzada considerar procedente la reclamación realizada con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo aplicable al caso concreto, y no siendo otra la pretensión de la parte actora, resulta forzoso para esta alzada declarar sin lugar la demanda propuesta y así se decide.-


DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2010, por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de febrero de 2010. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana NICOLASA COLMENARES RUIZ en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.

NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2010-000013
JGHB/Edgar M.