REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 17 DE MAYO DE 2010
200° Y 151º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000028
PARTE ACTORA: GALIA DEL VALLE MONCADA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.229.466.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JEAN CARLOS SAYAGO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ, NELLY YORELY CASTAÑEDA, EMMA CORINA BUSTOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MONICA BARRETO y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246, 97.951, 105.193, 98.387, 104.561, 110.666 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, N° 12, Tomo 20-A, representada legalmente por el ciudadano Félix Osorio Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.657.088, en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS IVAN DUARTE BERMUDEZ Y MARÍA GABRIELLA RAMÍREZ SIFONTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.842 y 50.043, respectivamente.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 23 de abril de 2010, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de cuatrocientos treinta y siete (437) folios útiles y un cuaderno separado, fijándose las ocho y treinta minutos (08:30) de la mañana del sexto día de despacho siguiente al 30 de abril de 2010, para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de abril de 2010, por el abogado Carlos Iván Duarte, parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen en fecha 04 de noviembre de 2009, en la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Galia del Valle Moncada Navarro contra la empresa Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL C.A.) por Reenganche y Pago de Salarios Caídos; ordenó a la empresa demandada reenganchar a la ciudadana Galia del Valle Moncada Navarro en el puesto de trabajo que desempeñaba para la fecha del despido; condenó a pagar a la demandada los salarios caídos generados desde la fecha de notificación de la demanda, hasta la fecha de materialización del fallo.

Llegada la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Oral el día 10 de mayo de 2010, fijada para las ocho y treinta minutos (08:30) de la mañana, la misma no se realizó debido a la incomparecencia de la parte recurrente.

I
UNICO

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto en el artículo 164, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, en el cual se establece:

“En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al Tribunal de origen y la sentencia proferida quedara definitivamente firme.

Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso de autos, la parte apelante quien estaba a derecho no compareció a la Audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.

II
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de abril de 2010, por el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado Carlos Iván Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.842, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 2009. Igualmente declara CONFIRMADO el fallo apelado y CONDENA EN COSTAS de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, diecisiete de mayo de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2010-000028
JGHB/MVB