REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 17 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº SH02-X-2010-000009

JUEZ INHIBIDO: Abg. José Leonardo Carmona García, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN


Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por el abogado José Leonardo Carmona García, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de Inhibición de fecha cinco (05) de mayo de 2010, en el juicio que por cobro de prestaciones Sociales incoara la ciudadana Lisette Jacqueline García Pinilla en contra de la sociedad mercantil Estación de Servicio San Miguel C.A.
Fundamenta su inhibición el ciudadano Juez, argumentando que la sociedad demandada es representada legalmente por su Directora Principal, la ciudadana Carolina Espejo Marciales, con quien el juzgador ha mantenido una amistad desde hace más de veinte años, y por ello, considera que los vínculos de amistad y aprecio existentes comprometen su imparcialidad en la resolución de la causa, y obligan a apartarse del conocimiento de la misma de conformidad con el numeral 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar.

El autor Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas define la inhibición como “la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un juez, decidir la causa sin aquel espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Ahora bien, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la cual debe expresar los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Por otra parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 34 establece cual es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición, al disponer en los casos de inhibición o recusación de los jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley. Y el artículo 31 eiusdem, prevé las causales por las cuales un juez puede ser recusado o inhibirse, estableciendo entre otras causales que el inhibido o el recusado tenga amistad íntima o sociedad de intereses con alguno de los litigantes (ordinal 4°).
En el presente caso, el ciudadano Juez señala que ha mantenido amistad con la representante legal de la empresa demandada desde hace veinte años, lo cual conlleva a aceptar que efectivamente el vínculo existente entre ambos no garantizaría un juicio imparcial de su parte, tal y como lo ha expresado el propio juez inhibido. Por lo tanto, debe concluirse que la inhibición propuesta procede en derecho y así será declarado por esta alzada en la presente decisión.


DECISION

Por los fundamentos antes señalados, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado José Leonardo Carmona García, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en Acta de fecha cinco (05) de mayo de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión. Remítase el expediente para su distribución al Juzgado de Juicio de esta Coordinación del Trabajo que debe conocer del presente asunto.-


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo

NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.


NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SH02-X-2010-000009
JGHB/Edgar M.