REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°

En fecha 15/04/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 1928, interpuesto por la ciudadana LEKAA ASKOUL TROUDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.555.472, en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio “DISCO TIENDA EL DIAMANTE”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-10555472-5, con domicilio fiscal en la Avenida 4, carrera 3, entre calles 13 y 14, Nro. 7-2, Pedraza, Santa Barbra de Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.439.

En fecha 16/04/2009; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los sesenta y dos (62); ciento treinta y siete (137); ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta y dos (142).
I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, cuyo texto reza:

Artículo 185: recurso Contencioso Tributario procederá:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.


En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico Nro. 0101, de fecha 30/01/2009, emitida por la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la ciudadana LEKAA ASKOUL TROUDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.555.472, en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio “DISCO TIENDA EL DIAMANTE”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-10555472-5, con domicilio fiscal en la Avenida 4, carrera 3, entre calles 13 y 14, Nro. 7-2, Pedraza, Santa Barbra de Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.439.

De conformidad con lo establecido en el artículo 192 y 193 del Código Orgánico Tributario de 1994, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO










Exp. N° 1928
ABCS/YJMZ