REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

En fecha 07/04/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de ciento dieciocho (118) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2199, interpuesto por el ciudadano GERMAN FRANCISCO CELIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.245, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “GARCEL, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30893484-4, con domicilio fiscal en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 35 y 36, Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogada MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 23.745.

En fecha 08/04/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; al Gerente Regional del SENIAT y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento veintidós (122); ciento veinticuatro (124); ciento veintiséis (126) y ciento veintiocho (128).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Del folio 01 al 09; se encuentra Resolución del Jerárquico Nro. 623, de fecha 30/11/2009.
Del folio 10 al 24; se observa Providencia Administrativa Nro. 3574, de fecha 18/05/2007; Acta de Requerimiento Nro. 2007/3574/01; Acta de Recepción y Verificación Nro. 2007/3574/02; Comunicación del Banco Banesco dirigida al Registro Mercantil de la apertura de la cuenta de la Sociedad Mercantil GARCEL, C.A.; Planilla de Deposito Nro. 66214213 y Certificación Nro. 1361, del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida.

Del folio 25 al 31; se desprende Documento constitutivo junto con sus últimas modificaciones inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Del folio 32 al 100; se evidencia Acta de Recepción y Verificación Nro. 2005/1045/002, Planillas de Pago; Facturas; Solicitud de la elaboración de facturas; Libro de Ventas del mes de Marzo y Abril de 2007; Libro de Compras del mes de Marzo y Abril de 2007; Resumen de los Movimientos de los libros; Balance General; Tabla de Resumen de Liquidaciones; Notificación de la Planilla de Liquidación Nro. 052001225000102; Acta de Clausura; Informe Fiscal; Auto de Cierre de Expediente Administrativo; Auto de Inserción del Expediente Administrativo; Fotocopia de la cédula de identidad y carnet del colegio de abogados de la ciudadana María Andreina Orta de Celis, abogada asistente; fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano German Francisco Celis Ruiz, representante legal de la Sociedad Mercantil y el Registro de Información Fiscal Nro. J-30893484-4; documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Garcel, C.A. y Libro de Ventas del mes de Abril de 2007, siendo ya valorados del folio 39 al 62.

Del folio 101 al 107; se desprende Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00124, de fecha 22/05/2007, siendo notificada el 23/05/2007, en la persona de Elvira Alvarado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.486.847, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil Garcel, C.A. y Comunicación del Banco Banesco dirigida al Registro Mercantil de la apertura de la cuenta de la Sociedad Mercantil GARCEL, C.A. y Planilla de Deposito Nro. 66214213; Certificación Nro. 1361, del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, siendo ya valorados del folio 20 al 24.
Del folio 108 al 117; se encuentra auto de interposición, escrito del Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico y planilla de liquidación Nro. 052001225000102.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso ante el SENIAT, en fecha 28/06/2007 (F-108) y la Notificación de la Resolución de Imposición de Sanción N° 00124, fue en fecha 23/05/2007, como se puede determinar al folio (F-102). Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando que es el lapso para la interposición del recurso.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III

DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico Nro. 623, de fecha 30/11/2009, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “GARCEL, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30893484-4, con domicilio fiscal en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 35 y 36, Mérida, Estado Mérida, representada por el ciudadano GERMAN FRANCISCO CELIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.245, en su carácter de Representante Legal de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por la abogada MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 23.745.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR



ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO




Exp N° 2199
ABCS/YJMZ