REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°

En fecha 23/03/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y tres (33) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2192, interpuesto por la ciudadana MARISELA RONDON PARADA, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.528, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “FARMACIA YOAMA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09027132-5 y con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Torre Unión, Piso 8, Oficina 8-A, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, representación que se evidencia según poder conferido por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, el 18 de marzo de 2010, bajo el N° 22, Tomo 29.
En fecha 18/03/2010; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios noventa y ocho (98); ciento dos (102) y cien (100).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen
tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código
Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de Administración según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, ya que la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00428, de fecha 15/07/2009, fue recibida por la ciudadana MARIA BELANDRIA, la cual es auxiliar de farmacia de la Sociedad Mercantil, razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana MARISELA RONDON PARADA, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.528, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “FARMACIA YOAMA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09027132-5 y con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Torre Unión, Piso 8, Oficina 8-A, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, representación que se evidencia según poder conferido por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, el 18 de marzo de 2010, bajo el N° 22, Tomo 29, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1894/2009-00428, de fecha 15 de Julio de 2009, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Los Andes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO


Exp. N° 2192
ABCS/wzm