REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
200° Y 151°
San Cristóbal, 17 de Mayo de 2010.

Visto como ha sido el presente expediente y visto que hoy es el día para la Admisión de las pruebas promovidas por las partes, ésta Juzgadora observa que en fecha 14/04/2010, el abogado WENRRY HEBERT GARAVITO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°115.886, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó Reporte del SIVIT, siendo la única prueba promovida por las partes. En consecuencia este juzgado: ADMITE la mencionada prueba por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo, se establece que el lapso de Evacuación comienza a computarse a partir del día de despacho siguiente al del presente auto; vencidos los cuales se fija al décimo quinto (15) día de despacho siguiente, para que las partes presenten informes conforme a lo establece el artículo 274 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, visto que por auto de fecha 16/04/2010 se acordó la notificación de la recurrente ya que en el reporte del SIVIT consignado se evidencia el pago total del acto recurrido, llevándose a cabo dicha notificación en fecha 07/05/2010, por lo cual los diez (10) días otorgados al contribuyente para que informe si desea continuar con el Recurso, vencen el día 21/05/2010; en consecuencia si dentro del mencionado lapso el contribuyente desiste del recurso, el expediente será cerrado, caso contrario la causa continuará su curso y los lapsos transcurrirán de acuerdo a lo antes señalado.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO




Exp. N° 2164
ABCS/RJRC