REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 2232
En el proceso de INTERDICCIÓN de JOSÉ FELIX URBINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-348.745 y domiciliado en San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, que accionara el abogado LUIS OMAR URBINA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.755 y domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, actuando en su propio nombre y posteriormente representado por el abogado JESÚS NEPTALI ESCALANTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.164, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.504; conoce esta Alzada de las presentes actuaciones con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera el abogado LUIS OMAR URBINA ROA en fecha 2 de marzo de 2010, contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró inadmisible la interdicción del presunto incapaz JOSÉ FELIX URBINA GARCIA y declaró extinguido el presente procedimiento.
I
ANTECEDENTES

Obra a los folios 1 al 3 escrito contentivo de solicitud de interdicción junto con siete (7) anexos, interpuesto por el abogado LUIS OMAR URBINA ROA y en el cual señala lo siguiente: “desde hace siete (7) años el ciudadano JOSÉ FELIX URBINA GARCÍA, ya identificado se encuentra postrado en cama y/o en butaca, afectado por una trombosis, que no le permite caminar o hacer cualquier otro acto de movimiento corporal, con libertad de desplazamiento; es decir, donde lo colocan en el día o en la noche ahí se queda, hasta que venga una persona a trasladarlo, al llegar la noche, a la cama; y al llegar al día, a la butaca. No habla palabra alguna, ni se comunica por gestos; y los alimentos se los tienen que dar en la boca otra persona, pues tampoco tiene movilidad en las manos”.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió el escrito, dándole entrada y el curso de ley correspondiente (folio 13).
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2009 el abogado LUIS OMAR URBINA ROA, otorgó poder apud acta al abogado JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE PÉREZ (folio 24). En la misma fecha solicitó el traslado y constitución del tribunal en la casa de habitación del ciudadano JOSÉ FELIX URBINA GARCÍA (folio 25). Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009 el tribunal de la causa fijó el primer día de despacho siguiente para el traslado del mismo al hogar del presunto incapaz (folio 27).
En fecha 20 de noviembre de 2009, el tribunal de la causa se trasladó y constituyó en la casa de habitación del presunto incapaz (folios 32 y 33).
El 2 de diciembre de 2009 se realizó el interrogatorio de la ciudadana ADELA DEL CARMEN CÁRDENAS DE ROMERO (folio 45), y en fecha 10 de diciembre de 2009 se realizó el interrogatorio de los ciudadanos ÁNGEL TEODULFO ROMERO CÁRDENAS y WILSON ALEXANDER ROMERO CÁRDENAS (folios 52 y 53).
En fecha 19 de enero de 2010 el médico neurólogo YIMBER MANUEL MATOS FRONTADO consignó informe médico del ciudadano JOSÉ FELIX URBINA GARCÍA (folios 63 al 65).
El 21 de enero de 2010 se realizó el interrogatorio al ciudadano EUDES ELIVARDO ROMERO CÁRDENAS (folio 66).
El abogado LUIS OMAR URBINA ROA, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2010 informó al tribunal el fallecimiento del ciudadano JOSÉ FELIX URBINA GARCÍA ocurrida en fecha 15 de diciembre de 2009 (folios 68 al 71 junto con anexos a los folios 72 y 73).
En fecha 24 de febrero de 2010 el tribunal de la causa dictó sentencia en la presente causa y declaró inadmisible la interdicción intentada (folios 74 al 81). Mediante diligencia de fecha 2 de marzo de 2010 el abogado LUIS OMAR URBINA ROA apeló (folio 82), y por auto de fecha 12 de marzo de 2010 el tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente (folio 84).
El 25 de marzo de 2010 este Tribunal Superior recibió el expediente, lo inventarió bajo el N° 2232 y le dio el curso de ley correspondiente (folios 86 y 87).
A los folios 89 al 92 corre escrito de alegatos consignado por el apelante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La decisión apelada dictada el 24 de febrero 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, resolvió lo siguiente:
“… Visto el escrito de fecha 08 de febrero de 2010, (F. 68 al 73) suscrito por el solicitante Abog, LUIS OMAR URBINA ROA, actuando con el carácter acreditado en autos en la cual consigna copia simple del acta de defunción N° 12, de fecha 29 de diciembre de 2009, correspondiente al de cujus (presunto incapaz) JOSÉ FELIX URBINA GARCÍA, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, estado Táchira, de la cual se evidencia que el ciudadano JOSÉ FELIX URBINA GARCÍA, quien en vida se identificara con la cédula de identidad N° V-3483745, murió por “enfermedad de Alzheimer”, según certificado médico expedido por el Doctor Roja de Mora José Peñaloza (f. 73). En virtud de lo expuesto, este Juzgado considera que, al faltar el sujeto activo sobre el cual recae la pretensión de Interdicción, por la muerte del precitado ciudadano, la acción que la sustenta ya no tiene objeto.
En consecuencia, los actos ejecutados por el solicitante Abog. LUIS OMAR URBINA ROA, después de la muerte del notado de demencia (15 de diciembre de 2009) SON NULOS.
… PRIMERO: INADMISIBLE LA INTERDICCIÓN, del presunto incapaz JOSÉ FELIX URBINA GARCÍA, quien en vida se identificara con la cédula de identidad N° V-348.745.
SEGUNDO: se DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide.

El apelante por ante esta Alzada dijo:
“…Habiendo ocurrido el hecho del fallecimiento de mi padre, JOSÉ FELIX URBINA GARCÍA, en la etapa sumaria del procedimiento de interdicción, y habiendo valorado positivamente, la ciudadana Jueza de la causa, las pruebas aportadas durante dicha etapa, lo que procedía conforme a derecho era declarar terminado dicho procedimiento, por haber perdido el objeto, la acción interpuesta; más no declarar inadmisible la interdicción, calificación jurídica que de por sí es errónea; y con lo cual anuló todos los efectos que mi persona pueda invocar en el futuro, a la luz del artículo 406 del Código Civil…”.

Hecho el estudio individual del expediente, observa esta juzgadora que en fecha 8 de febrero de 2010, el abogado LUIS OMAR URBINA ROA consignó copia fotostática simple del acta de defunción N° 12, de fecha 29 de diciembre de 2009, expedida por el Registrador Municipal de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda estado Táchira, en la cual se dejó constancia que en fecha 15 de diciembre de 2009 falleció el ciudadano JOSÉ FELIX URBINA GARCÍA, cuya interdicción fue solicitada.
Este hecho sobrevenido a criterio de quien aquí decide modifica las circunstancias fácticas planteadas en la presente causa, dado que la interdicción es una institución que persigue la protección patrimonial del sujeto a favor del cual obra, aunado al hecho de que tiene un carácter personalísimo, es decir, inherente a la persona de quien se trate.
Se advierte de la sentencia apelada que el a quo hizo la valoración probatoria y concluyo en la inadmisibilidad de la acción. Estima esta juzgadora, que lo ajustado a derecho era declarar terminado el procedimiento en virtud de haber acaecido el fallecimiento de JOSÉ FELIX URBINA GARCÍA, siendo nulo todo lo actuado a partir del 15 de diciembre de 2009, fecha del fallecimiento.
Este señalamiento se hace por cuanto la inadmisibilidad de una acción se declara bajo los supuestos de que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas debe declararse con lugar la apelación interpuesta, terminado el procedimiento y revocada la sentencia apelada, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación que ejerciera el abogado LUIS OMAR URBINA ROA en fecha 2 de marzo de 2010, contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el procedimiento de interdicción que intentara el abogado LUIS OMAR URBINA ROA.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2232, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendada por
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2232, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas


JLF.A/JGOV/yelibeth s.-
Exp.2232.-