REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


DEMANDANTE:
Ciudadana IVONNE YOLEIRA CARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V- 5.655.178.

Apoderados de la demandante:
Abogados Elda María Clavijo Rubio, Solagne Trinidad Cardozo Velasco y José Antonio Guillén Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.088, 79.108 y 28.436, en su orden.

DEMANDADO:
Ciudadano HEDUARD HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.881895.

Abogado asistente del demandado:
Abogado Gerardo Efrén Suárez Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59734.

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Apelación de la decisión de fecha 17 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira)

En fecha 14-05-2010 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente No. 6323, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Heduard Hernández Martínez, actuando con el carácter de demandado, asistido por el abogado Gerardo Efrén Suárez Leal en fecha 14-04-2010, contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 17-03-2010.

En la misma fecha en que se recibió expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, fijándose de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, el décimo día de despacho para dictar sentencia.
Al efecto, se pasan a relacionar las actas que conforman el presente expediente:
De los folios 1 al 10, escrito presentado para distribución en fecha 24-11-2009, por la abogado Elda Clavijo Rubio, actuando en nombre y representación de la ciudadana Ivonne Yoleira Carrero Contreras, en el que demandó por Resolución de Contrato de Arrendamiento Inmobiliario al ciudadano Heduard Hernández Martínez, para que conviniera o en su defecto fuera condenado por el Tribunal en: Primero: A la Resolución de Contrato de Arrendamiento, y como consecuencia de ello entregue a la Arrendadora el Inmueble dado en arrendamiento ubicado en la Avenida Demócrata, Conjunto Privado Sotavento, casa N° 6, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, libre de personas, con todas las solvencias de servicios públicos y en perfecto y buen estado las instalaciones y accesorios por tratarse de inmueble a estrenar y todo conforme a las Cláusulas Sexta y Décima Primera del Contrato de Arrendamiento; Segundo: En pagar los Intereses Moratorios causados por atraso en el pago de las pensiones arrendaticias de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2009, más los que se sigan causando, calculados conforme a la tasa pasiva promedio de las seis (6) principales entidades financieras de acuerdo a la información que suministre el Banco Central de Venezuela y cuya determinación se efectúe mediante experticia complementaria del fallo, así como los honorarios de abogados, gastos judiciales en un todo conforme a lo establecido en la Disposición, Décima Cuarta del Contrato; Tercero: En pagar las costas procesales del presente juicio. Fundamentó la acción en los artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1592 del Código Civil; de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 588 y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, solicitó medida preventiva de secuestro, sobre el bien inmueble identificado en el presente escrito y dado en arrendamiento al ciudadano Heduard Hernández Martínez, oficiando su práctica al Juez Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y que una vez practicada dicha medida cautelar se acuerde a favor de su representada el depósito del inmueble, conforme con lo establecido en la parte in fine del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Estimo la demanda en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) esto es, Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro coma Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (454,54 U.T.).
En fecha 26-11-2009, abogado Elda María Clavijo Rubio, presentó recaudados relacionados con la demanda.
Por auto de fecha 02-12-2009, el a quo admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado, para que compareciera ante el Tribunal el segundo (2°) día despacho siguiente a que constara en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Al 44, diligencia del alguacil del Tribunal en la que dejó constancia que practicó la citación del demandado en fecha 16-12-2009.
Por diligencia de fecha 15-01-2010, la abogada Elda Clavijo Rubio, actuando con el carácter de autos, solicitó el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 19-01-2010, el a quo se abocó al conocimiento de la causa.
De los folios 47 al 50, escrito de pruebas y anexos, presentado en fecha 25-01-2010 por el abogado José Antonio Guillén Zambrano, actuando con el carácter de autos.
Por auto de fecha 25-01-2010, el a quo admitió las pruebas promovidas, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Por auto de fecha 17-03-2010, el a quo acordó por secretaría la práctica y verificación del cómputo de los lapsos procesales. En la misma fecha la secretaria del Tribunal certificó que el día que correspondía contestar la demanda fue el 12-01-2010 y que el lapso para promover pruebas y evacuar pruebas estuvo comprendido del 13-01-2010 al 26-01-2010, ambas fechas inclusive.
De los folios 64 al 72, decisión dictada en fecha 17-03-2010, en la que el a quo declaró: “PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano HEDUARD HERNANDEZ MARTINEZ, identificado previamente; SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la ciudadana IVONNE YOLEIRA CARRERO CONTRERAS a través de sus apoderados judiciales Abogado ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO y JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, contra el ciudadano HEDUARD HERNANDEZ MARTINEZ; TERCERO: SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de la litis en forma auténtica ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 07 de julio de 2009, N° 40, Tomo 83; CUARTO: Como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento declarado precedentemente, SE CONDENA a la parte demandada ciudadano HEDUARD HERNANDEZ MARTINEZ, a entregar a la parte demandante ciudadana IVONNE YOLEIRA CARRERO CONTRERAS; el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento consistente en un inmueble tipo vivienda signado con el N° 06, Tipo A, ubicado en la Avenida Demócrata, Conjunto Privado Sotavento, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; con las solvencias de servicios públicos, y en perfecto y buen estado en cuanto a sus instalaciones y accesorios; QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR el pago de los intereses moratorios. A tal efecto, SE ORDENA el cálculo de dichos intereses, que deberá hacerse desde la admisión de la demanda ocurrida el 02-12-2009, hasta la ejecución definitiva de esta sentencia, conforme a los indicado en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; Una vez quede firme el presente fallo, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único Experto, a fin de que realice el cálculo de los intereses, mediante una experticia complementaria a esta sentencia; SEXTO: Se CONDENA al pago de las costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.” (sic)
Por diligencia de fecha 22-03-2010, la abogada Elda Clavijo, actuando con el carácter acreditado en autos, se dio por notificada de la decisión dictada en fecha 17-03-2010 y solicitó se libre boleta de notificación del demandado.
Por auto de fecha 26-03-2010, el a quo ordenó notificar a la parte demandada.
A los folio 75 y 76, actuaciones relacionadas con la notificación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 14-04-2010, el ciudadano Heduard Hernández Martínez, asistido por el abogado Gerardo Efrén Suárez Leal, apeló de la sentencia definitiva.
Por diligencia de fecha 20-04-2010, la abogado Elda Clavijo Rubio, actuando con el carácter de autos, solicitó al Tribunal se niegue a oír la apelación interpuesta ya que la cuantía de la presente demanda está estimada en 454,54 U.T, y conforme a la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia del mes de abril de 2009, “…es admisible el recurso de apelación en los juicios breves, aquellas demandas cuya cuantía sea superior a 500 U.T., por tanto la presente apelación es contraria a derecho…”
Por auto de fecha 29-04-2010, el a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y acordó remitir el expediente al Juzgado Superior en funciones de Distribuidor.
Estando la presente causa en término para decidir, se observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la apelación ejercida mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2010, por el ciudadano Heduard Hernández Martínez, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido del abogado Gerardo Efrén Suárez, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la CONFESION FICTA del demandado; CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, propuesta por la ciudadana IVONNE YOLEIRA CARRERO CONTRERAS en su contra; declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de la litis en forma auténtica ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 07 de julio de 2009, N° 40, Tomo 83; y como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento, lo condenó a entregar a la demandante el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento consistente en el inmueble signado con el N° 06, Tipo A, ubicado en la Avenida Demócrata, Conjunto Privado Sotavento, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con las solvencias de servicios públicos, y en perfecto y buen estado en cuanto a sus instalaciones y accesorios; CON LUGAR el pago de los intereses moratorios, para tal efecto, ordenó el cálculo de dichos intereses, que deberá hacerse desde la admisión de la demanda ocurrida el 02-12-2009, hasta la ejecución definitiva de esta sentencia, conforme a los indicado en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y que una vez quede firme el presente fallo, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único Experto, a fin de que realice el cálculo de los intereses, mediante una experticia complementaria a esta sentencia; condenó al pago de las costas procesales a demandado conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho recurso fue oído en ambos efectos por el a quo mediante auto de fecha veintinueve (29) de Abril del año en curso y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a este Tribunal Superior donde se le dio entrada y se fijó el décimo (10) día de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACION
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso de apelación propuesto en fecha catorce (14) de abril de 2010, por el ciudadano Heduard Hernández Martínez, actuando con el carácter de demandado y debidamente asistido de abogado, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2010 proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Esta Alzada, primeramente debe revisar si el asunto a resolver cumple con los requisitos establecidos en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 02/04/2009, pasando a continuación a su estudio. Así se establece.
Así, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala:
De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor a cinco mil bolívares”
La Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en su artículo 2, establece:
“Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)” (Subrayado de esta Alzada)
Debe resaltarse que los Juzgados Superiores conocerán de todos los asuntos decididos con efectos interlocutorios o definitivos dictados por los Juzgados llamados a decidir en la Primera Instancia, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución 2009-0006, resaltando que para las apelaciones de causas sustanciadas por el procedimiento breve, sólo se conocerán de aquellas cuya cuantía sea superior a las 500 Unidades Tributarias.
Ahora bien, esta Alzada tomando en cuenta lo anterior, pasa a verificar cuál es la cuantía de la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, encontrando que en el libelo de demanda inserto de los folios 01 al 10, específicamente en el folio 09, la parte demandante indicó: “Conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código de procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), esto es CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (454,54 U.T)” (sic).
Visto lo anterior, siendo que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de 454,54 Unidades Tributarias, cantidad esta que hace inadmisible el recurso de apelación, por ser una decisión que no cumple con las exigencias requeridas en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, para ser apelada, en consecuencia, esta Alzada considera que el recurso de apelación ejercido no debe tomarse como tal y el auto del a quo que lo oyó el recurso de apelación en ambos efectos debe necesariamente revocarse. Así se decide.
Por lo razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REVOCA el auto dictado en fecha veintinueve (29) de abril de 2010 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de abril de 2010 por el ciudadano Eduard Hernández Martínez, demandado en la presente causa y asistido de abogado, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de marzo de 2010 dictada por el a quo, por no cumplirse lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,

Abg. Blanca Rosa González
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:10 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/Jenni
Exp.10-3493