REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 199° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2009-000439

PARTE DEMANDANTE: ROSELIANO ALIRIO CONTRERAS YBARRA, identificado con la cédula Nro. V-9.217.262

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU , inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 66.900

PARTE DEMANDADA: MERCADOS ALIMENTOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS IVAN DUARTE BERMUDEZ Y MARIA GABRIELA RAMIREZ SIFONTES, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 52.842 y 50.043 en su orden.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veintiseis (26) de marzo de 2010, siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se hizo presente en las sede del Tribunal, la coapoderada judicial de la parte actora, abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 73.645 y por la parte demandada el apoderado judicial abogado CARLOS IVAN DUARTE BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el números 52.842, quienes a los fines de dar por terminada la presenta causa, expusieron: la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.28.644,96), mediante cheque Nro. 34003446 de la cuenta corriente Nro.0102-0552-20-0000027009 contra el Banco de Venezuela en este acto, por su lado la representación de la parte actora acepta la propuesta formulada por cuanto el monto corresponde a la totalidad del monto demandado y ello equivale a un convenimiento. Seguidamente el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del trabajo y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora. La Parte Demandada,


La Secretaria,