REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000061.


PARTE ACTORA: GRACIELA FLOREZ LOPEZ, titular de la cédula de ciudadanía N°:60.437.339

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el IPSA bajo número 111.036.

PARTE DEMANDADA: CANDIDA ROSA DELGADO CLAVIJO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes 26 de Marzo de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la trabajadora y el Abogado de la parte actora, abogado : JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el IPSA bajo número 111.036.En este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa: CANDIDA ROSA DELGADO CLAVIJO, titular de la Cédula de Identidad nro:V-4.632.976 , no se hizo presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 02 folios útiles y 02 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA GRACIELA FLOREZ LOPEZ, titular de la cédula de ciudadanía N°:60.437.339, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 10-03-2009.
Fecha de Egreso: 11-09-2009.
Tiempo de Servicio: 06 meses y 01 día.

PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 06 meses y 01 día y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponde 45 días a razón de 29,30, lo que equivale a Bs.1.318,50.

TERCERO:: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponde 7,5días, a razón de Bs. 29,30 diarios, lo que equivale a Bs. 219,75

CUARTO: Por concepto de BONO FRACCIONADO le corresponde 3,5días, a razón de Bs. 29,30 diarios, lo que equivale a Bs. 102,55.

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES, le corresponde 7,5días, a razón de Bs. 29,30 diarios, lo que equivale a Bs. 219,75

SEXTO : Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, le corresponde 30, a razón de Bs. 29,30 diarios, lo que equivale a Bs. 879,00.

SEPTIMO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, le corresponde 30, a razón de Bs. 29,30 diarios, lo que equivale a Bs. 879,00.

OCTAVO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada LA BABILONIA ANDINA CA., es la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.618,55) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 190°

La Jueza,


Dra. Yalena Mora
PARTE ACTORA


Exp-2009-061. LA SECRETARIA