REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000869
PARTE ACTORA: EDIXON JAVIER ESCALANTE COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: CARROCERIAS MICHELNA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PATIÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de marzo de 2010, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio DORIS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 129.679, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadano EDIXON JAVIER ESCALANTE COLMENARES, con cédula de identidad N° V- 20.608.003, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, GERARDO PATIÑO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 3. 626.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.128, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas sociedad mercantil CARROCERIA MICHELENA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 22-09-00, bajo el N° 063, Tomo 3-A, Tercer Trimestre, expediente N° 571, en la persona del Gerente Principal, ciudadano ARMANDO TORRES, identificado con la cédula N° V.15.085.700, de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MICHELENA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28-06-2005, bajo el N° R-044, Tomo 13-A en la persona de su presidente ciudadano ARMANDO TORRES, titular de la cédula N° V.- 15.085.700, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS, son (Bs. 3.000,00) los cuales serán pagados el día 16 de marzo de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaría

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G




Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada