REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000807
PARTE ACTORA: RONY RAUL VELAZCO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1995 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ M
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de marzo .de 2010, siendo las 12:00 M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano RONY RAUL VELAZCO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.147.796, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 48.448, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, JOSÉ MELECIO ALVAREZ M, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.154.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.637, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “INVERSIONES 1995 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16-05-05, bajo el N° 86, tomo 6-A, representada por el ciudadano FERNANDO JOSE VELANDIA NAVAS, en su condición de presidente, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 8.000,00) los cuales serán pagados en cuatro partes; el primer pago el día 16 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 2.000,00; el segundo pago el día 31 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 2.000,00; el tercer pago el día 15 de abril de 2010, por la cantidad de Bs. 2.000,00 y el cuarto y último pago el día 30 de abril de 2010, por la cantidad de Bs. 2.000,00.
.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaría

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



Parte Actora

Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada