REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día de ayer 2 de Marzo de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-000545, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, en contra de CASTAÑO LONDOÑO GUSTAVO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pacora Caldas Colombia, nacido en fecha 09 de febrero de 1965, de 43 años de edad, hijo de Gustavo Castaño (v) y de Alba Marina Londoño (v) titular de la cedula de identidad V-20.966.008, soltero, de profesión u oficio Técnico en Sistemas, domiciliado en la avenida Urdaneta edificio Abanico Importador, piso 07 apartamento 73 Caracas Municipio capital teléfono 0212-6193790 celular 0424-2287711, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Privada Abg. María Yuni Parra Ruiz. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: El funcionario DURÁN CAMPOS RICARDO, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Cuarto pelotón de la Guardia Nacional, dejó constancia de la siguiente diligencia: En fecha 20 de enero de 2009, siendo las 05:20 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Aeropuerto Juan Vicente Gómez de la ciudad de San Antonio, cuando un ciudadano quería abordar un vuelo de la línea Rutaca, con destino a Maiquetía, al llegar al área de requisa presento un actitud nerviosa, motivo por el cual se le realizo una inspección al equipaje, solicitando la presencia de un testigo identificado como Bladimir Celis, procediendo a solicitarle al ciudadano el documento de identificación siendo identificado como CASTAÑO LONDOÑO GUSTAVO, donde se apreció una fotografía escaneada impresa a color, procediendo a preguntarle en presencia del testigo, que si la cédula era de él, manifestando que sí, luego entrego una cédula de ciudadanía de Colombia a nombre de CASTAÑO LONDOÑO GUSTAVO, al ver la situación irregular se realizo llamada a SIIPOL, donde fu atendido por el funcionario de guardia quien informo que la cédula de identidad signada con el N° V-20.966.008 registra en los archivos de la Onidex a nombre de CASTAÑO LONDOÑO GUSTAVO quien no registra antecedentes penales, él ciudadano en cuestión informo que la cédula de identidad la había sacado en Jornada de cedulación en Caracas, quedando detenido y a las ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público. Al folio 03 y 04 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. 031, de fecha 20 de enero de 2009, suscrita por DURÁN CAMPOS RICARDO, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Cuarto pelotón de la Guardia Nacional, quien deja constancia del tiempo modo y lugar como se realizo la aprehensión del imputado. Al folio 10 riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de enero de 2009, realizada al testigo BLADIMIR CELIS, por funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Cuarto pelotón de la Guardia Nacional. Al folio 13 riela EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 21 de enero de 2009, suscrita por funcionario Agente LENYS URBINA BUITRAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de San Antonio, donde concluye que el documento de identidad V-20.966.008, a nombre de CASTAÑO LONDOÑO GUSTAVO, es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS. Al folio 14 riela EJEMPLAR, cédula de identidad venezolana y ficha de contraseña, del ciudadano CASTAÑO LONDOÑO GUSTAVO.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy martes 02 de marzo de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, media hora después de la hora fijada, el tribunal deja constancia de empezar a esta hora en virtud del corte de suministro eléctrico sucedido desde las 10:50 horas de la mañana hasta las 11:25 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: CASTAÑO LONDOÑO GUSTAVO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pacora Caldas Colombia, nacido en fecha 09 de febrero de 1965, de 43 años de edad, hijo de Gustavo Castaño (v) y de Alba Marina Londoño (v) titular de la cedula de identidad V-20.966.008, soltero, de profesión u oficio Técnico en Sistemas, domiciliado en la avenida Urdaneta edificio Abanico Importador, piso 07 apartamento 73 Caracas Municipio capital teléfono 0212-6193790 celular 0424-2287711, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Hector Emiro Castillo González; el secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el imputado y su defensor Privado Abg. María Yuni Parra Ruiz. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado CASTAÑO LONDOÑO GUSTAVO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presenté y realice los respectivos mercados, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. María Yuni Parra Ruiz, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo cumplió con tres presentaciones de las cuatro impuestas en fecha 04 de marzo de 2009, analizando la justificación del imputado del incumplimiento de la cuarta presentación, en virtud de accidente de tránsito sufrido, consignando al expediente constancias médicas y fotografías, por lo que el Tribunal considera Cumplidas formalidades de ley, se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 02 de Marzo de 2009, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado CASTAÑO LONDOÑO GUSTAVO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada 3 meses (cada 90 días) por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Someterse al Proceso; c) Donar un mercado cada cuatro (4) meses al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira y d) No verse involucrado ni cometer nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 06 de Agosto de 2007, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado EDWIN LIZMER VARGAS por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano CASTAÑO LONDOÑO GUSTAVO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pacora Caldas Colombia, nacido en fecha 09 de febrero de 1965, de 43 años de edad, hijo de Gustavo Castaño (v) y de Alba Marina Londoño (v) titular de la cedula de identidad V-20.966.008, soltero, de profesión u oficio Técnico en Sistemas, domiciliado en la avenida Urdaneta edificio Abanico Importador, piso 07 apartamento 73 Caracas Municipio capital teléfono 0212-6193790 celular 0424-2287711, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CASTAÑO LONDOÑO GUSTAVO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pacora Caldas Colombia, nacido en fecha 09 de febrero de 1965, de 43 años de edad, hijo de Gustavo Castaño (v) y de Alba Marina Londoño (v) titular de la cedula de identidad V-20.966.008, soltero, de profesión u oficio Técnico en Sistemas, domiciliado en la avenida Urdaneta edificio Abanico Importador, piso 07 apartamento 73 Caracas Municipio capital teléfono 0212-6193790 celular 0424-2287711, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa privada del imputado.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial y déjese copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del correspondiente acusado.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



SECRETARIA (O)

SP11-P-2009-000157