REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000204
ASUNTO : SP11-P-2010-000204

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHÍCULO

CAPITULO I
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la Abg. Johana Ramírez en carácter de Apoderada del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ GUERRERO, quien solicita la entrega del vehículo: MARCA RENAULT, MODELO LOGAN SINC E2, AÑO 2008, PLACAS AA742CS, COLOR AZUL TINTA, SERIAL DE N.I.V. 9FBLSRAHB8M010597, SERIAL DE MOTOR F710UC64628, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y CERTIFICADO DE ORIGEN AZ007915, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Consta al folio 02 del presente asunto, escrito mediante el cual el ciudadano, GOMEZ GUERRERO MIGUEL ANGEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.557.549, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que señala que le vendió un vehículo al ciudadano OMAR CORREA HERNANDEZ, sin mas datos de identificación y que este no le ha pagado la plata de la venta.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
Al folio 02 corre agregada denuncia común
Al folio 03 corre agregado Memorándum dejando solicitado el vehiculo de las siguientes características MARCA RENAULT, MODELO LOGAN SINC E2, AÑO 2008, PLACAS AA742CS, COLOR AZUL TINTA, SERIAL DE N.I.V. 9FBLSRAHB8M010597, SERIAL DE MOTOR F710UC64628, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y CERTIFICADO DE ORIGEN AZ007915, ante el CICPC delegación San Cristóbal
Al folio 05 corre agregado copia del documento de compraventa donde el ciudadano Franklin Javier Vivas Laguado le vende el vehiculo al ciudadano Miguel Ángel Gómez Guerrero.
A los folios 11 y 12 corre agregada decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control donde declara con lugar la desestimación de denuncia
Al Folio 18 corre agregada acta de investigación penal de fecha 07 de Enero del 2010
Al folio 19 corre agregado experticia del vehiculo 000030 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Brigada de Vehículos de Peracal Donde concluye que el vehiculo presenta el serial de carrocería y serial de motor ORIGINAL y el mismo se encuentra solicitado ante la delegación San Cristóbal por el delito de Apropiación Indebida de Vehiculo según denuncia de fecha 11-11-2009
Al folio 20 corre agregada acta de Inspección 11 del lugar donde se localizo el vehiculo
Al folio 21 corre agregado Memorando al Jefe del departamente de Análisis y Control de Información policial sub. delegación San Cristóbal informándole cambiar el status de solicitado por recuperado sin entregar
A los folios 30 al 50 corre agregado escrito del ciudadano Miguel Ángel Gómez Guerrero junto con original y copia de los documentos de propiedad del vehiculo en cuestión donde solicita ante este Tribunal la entrega del vehiculo,
Al folio 51 corre agregado original del Certificado de Registro del vehiculo a nombre de Inversiones Sáenz CA.,
A los folios 55 al 56 corre agregado escrito de ratificación del vehiculo realizada por la abogada Apoderada Johana Ramírez del ciudadano Miguel Ángel Gómez
Al folio 57 corre agregado original del poder otorgado a la abogada Johana Ramírez por el ciudadano Miguel Ángel Gómez Guerrero.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo por la Abg. Johana Ramírez apoderada del ciudadano Miguel Ángel Gómez de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud ya que el vehiculo presenta el serial de carrocería y serial de motor ORIGINAL y el mismo se encuentra solicitado ante la delegación San Cristóbal por el delito de Apropiación Indebida de Vehiculo según denuncia de fecha 11-11-2009. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara con lugar la entrega del vehiculo realizada por la Abg. Johana Ramírez apoderada del ciudadano Miguel Ángel Gómez de las siguientes características MARCA RENAULT, MODELO LOGAN SINC E2, AÑO 2008, PLACAS AA742CS, COLOR AZUL TINTA, SERIAL DE N.I.V. 9FBLSRAHB8M010597, SERIAL DE MOTOR F710UC64628, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y CERTIFICADO DE ORIGEN AZ007915, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja una copia certificada por secretaria. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas, Líbrese oficio al CICPC informándoles de la entrega del vehiculo y lo desincorpore de los vehículos solicitados y remítase la causa a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



SECRETARIO