REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003310
ASUNTO : SP11-P-2009-003310


Vista el escrito, realizado por la representante de la defensa del ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARENAS NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, república de Colombia, nacido en fecha 25 de diciembre de 1964, de 44 años de edad, hijo de Elisa Navarro (v) y Eusebio Arenas (v), soltero, de profesión u oficio ambulante, residenciado en Cúcuta, barrio chapinero, calle 1 N° 9-58, Colombia; por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GENERICAS EN ACCIDENTE, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal y el delito de OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 484 del Código Penal; por medio del cual solicita la ampliación de las presentaciones impuestas por el Tribunal en fecha 30-11-2009; Visto lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Siendo las 18:15 horas, estando de servicio los funcionarios actuantes de vigilancia de transporte terrestre Ureña, fueron informados de que en el sitio denominado calle María Luisa Cáceres con avenida Vicente Salías había ocurrido un accidente, de inmediato se traslado uno de los funcionarios quien verificó que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de cinco personas lesionadas y fuga, procedieron a la actuación de dicho accidente, Seguidamente realizaron la inspección ocular del accidente elaborándose el gráfico demostrativo del área ya que el conductor numero 1 se ausentó del lugar del accidente, siendo intersectado por una comisión de poli Táchira, quedando identificado como MIGUEL ANTONIO ARENAS NAVARRO, quien no presentó licencia de conducir. EL conductor numero 2 quedó identificado como DEIVI AMARI MORENO quien resultó lesionado, se encontraba en una bicicleta, y el conductor numero 3 quedó identificado como AUDAN SANCHEZ DURAN, quien conducía una moto; resultando lesionados los ciudadanos DEIVI AMARI MORENO, JEAN CARLOS MARTINEZ AMARIS, KEILE JOHANA MARTINEZ YAMPUEZAN, AIDA LUCY YAMPUEZAN, KEVIN JOAHN SANCHEZ YAMPUEZAN. Seguidamente fue notificada la fiscalía del ministerio público correspondiente

Visto lo antes expuesto y en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la información que arroja el sistema iuris, está juzgadora amplia el régimen de presentaciones impuesta al ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARENAS NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, república de Colombia, nacido en fecha 25 de diciembre de 1964, de 44 años de edad, hijo de Elisa Navarro (v) y Eusebio Arenas (v), soltero, de profesión u oficio ambulante, residenciado en Cúcuta, barrio chapinero, calle 1 N° 9-58, Colombia; por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GENERICAS EN ACCIDENTE, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal y el delito de OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 484 del Código Penal; en fecha 30-11-2009; de cada ocho días (08) que tenían estipuladas, a cada treinta días (30), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, Así se Decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARENAS NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, república de Colombia, nacido en fecha 25 de diciembre de 1964, de 44 años de edad, hijo de Elisa Navarro (v) y Eusebio Arenas (v), soltero, de profesión u oficio ambulante, residenciado en Cúcuta, barrio chapinero, calle 1 N° 9-58, Colombia; por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GENERICAS EN ACCIDENTE, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal y el delito de OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 484 del Código Penal; en fecha 30-11-2009; de cada ocho días (08) que tenían estipuladas, a cada treinta días (30), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la información que arroja el sistema iuris. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG.
LA SECRETARIO










.