REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004310
ASUNTO : SP11-P-2008-004310

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. AMRLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: MARCOLINO REYES TRIANA
DEFENSOR: ABG. SOSIMO PERNIA MOGOLLON

El día jueves cuatro de marzo de dos mil diez siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2008-004310, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 27-01-2009, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, a favor del acusado MARCOLINO REYES TRIANA, de nacionalidad colombiana, natural Villa rosario Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de enero de 1978, de 31 años de edad, soltero, hijo de María Cruz Triana (v) y de Natividad Reyes (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.679.404, de profesión u oficio Obrero, domiciliado calle principal hacienda Juan Vicente Gómez, el Recreo Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente G:D.F.Y. (identidad omitida).

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Karina Duque; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el imputado, su Defensor privado Abg. Sosimo Pernía, más no la victima, la cual ha sido citada y no ha comparecido
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 27 de Enero del 2009, cuando se realizó la audiencia oral y pública.

Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.

A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado MARCOLINO REYES TRIANA del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 27-01-2009 y al respecto expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la victima ni ha tener contacto con ella, es todo”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor, Abogado Sosimo Pernía, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, quien ha manifestado no tener problemas con mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, solicitó igualmente se libren sendos oficios a los organismos policiales dejando sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, es todo”

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: MARCOLINO REYES TRIANA, de nacionalidad colombiana, natural Villa rosario Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de enero de 1978, de 31 años de edad, soltero, hijo de María Cruz Triana (v) y de Natividad Reyes (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.679.404, de profesión u oficio Obrero, domiciliado calle principal hacienda Juan Vicente Gomez, el Recreo Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente G:D.F.Y. (identidad omitida): “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la victima ni ha tener contacto con ella, es todo”.

Por su parte se le concedió el derecho de palabra al defensor, Abogado Sosimo Pernía, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, quien ha manifestado no tener problemas con mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, solicitó igualmente se libren sendos oficios a los organismos policiales dejando sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, es todo”

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano MARCOLINO REYES TRIANA cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO UNICO: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCOLINO REYES TRIANA, de nacionalidad colombiana, natural Villa rosario Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de enero de 1978, de 31 años de edad, soltero, hijo de María Cruz Triana (v) y de Natividad Reyes (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.679.404, de profesión u oficio Obrero, domiciliado calle principal hacienda Juan Vicente Gomez, el Recreo Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente G:D.F.Y. (identidad omitida), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar oficios a los organismos policiales, dejando sin efecto las ordene de captura libradas en contra del imputado de autos. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.

Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO