REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002496
ASUNTO : SP11-P-2008-002496
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: NELSON JAVIER TORRES
DEFENSOR: ABG. JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES
El día jueves cuatro de marzo de dos mil diez siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2008-002496, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 27-01-2009, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, a favor del acusado TORRES NELSON JAVIER, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 09-10-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.105.230, casado, profesión u oficio Militar Activo, hijo de José Antonio Galviz Clavijo (f) y de María Dey Torres Anteliz (v), residenciado en la avenida J10, No. 67-10, sector los Palones, a dos casas de la heladería Amor y a una cuadra de la Iglesia Pentecostal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-721.53.59, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado, su Defensor privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa y la victima Josefina Cataldo Méndez de Torres
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 04 de Agosto del 2009, cuando se realizó la audiencia oral y pública.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado TORRES NELSON JAVIER del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 04-08-2008 y al respecto expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la ciudadana aquí presente, es todo ”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Josefina Cataldo, quien manifestó: “él se ha comportado bien y no tengo ninguna objeción a que se le cierre el caso, el ha cumplido con todo, es todo”.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Abg. Jesús Alfredo Gamboa, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, quien ha manifestado no tener problemas con mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: TORRES NELSON JAVIER, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 09-10-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.105.230, casado, profesión u oficio Militar Activo, hijo de José Antonio Galviz Clavijo (f) y de María Dey Torres Anteliz (v), residenciado en la avenida J10, No. 67-10, sector los Palones, a dos casas de la heladería Amor y a una cuadra de la Iglesia Pentecostal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-721.53.59, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Josefina Cataldo: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la ciudadana aquí presente, es todo ”.

Por su parte se le concedió el derecho de palabra al defensor Abg. Jesús Alfredo Gamboa, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, quien ha manifestado no tener problemas con mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: TORRES NELSON JAVIER, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 09-10-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.105.230, casado, profesión u oficio Militar Activo, hijo de José Antonio Galviz Clavijo (f) y de María Dey Torres Anteliz (v), residenciado en la avenida J10, No. 67-10, sector los Palones, a dos casas de la heladería Amor y a una cuadra de la Iglesia Pentecostal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-721.53.59, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Josefina Cataldo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TORRES NELSON JAVIER, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 09-10-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.105.230, casado, profesión u oficio Militar Activo, hijo de José Antonio Galviz Clavijo (f) y de María Dey Torres Anteliz (v), residenciado en la avenida J10, No. 67-10, sector los Palones, a dos casas de la heladería Amor y a una cuadra de la Iglesia Pentecostal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-721.53.59, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Josefina Cataldo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO