REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002764
ASUNTO : SP11-P-2009-002764
RESOLUCION APERTURA AJUICIO ORAL Y PUBLICO
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 08 de Marzo del 2010, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS
DEFENSOR (A): ABG. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-002764, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, seguida al ciudadano: JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1946, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.006.721, profesión educador, estado civil casado, hijo de Ana Barrientos (f) y de Florentino Parra (f), residenciado en el Bloque 20 Apto 0201 La Victoria al final de la Avenida J10 Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono Nro. 0276-7624278, por la comisión de los delitos de DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Siendo las 11:00 de la mañana del día 23 de Septiembre de 2009 recibieron los funcionarios actuantes una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse manifestando que era miembro del consejo comunal del sector el barrio el rosal, expresando que en la casa numero 15 había un depósito clandestino de combustible, seguidamente los funcionarios se trasladaron al sitio y fueron atendidos por el ciudadano JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, le informaron el motivo de su presencia, el mismo manifestó ser el propietario de la vivienda, realizaron la inspección de rigor observando que en una de las habitaciones habían varios recipientes plásticos contentivos de combustible (presunta gasolina), un total de (124) litros, le informaron al ciudadano que quedaría detenido, le fueron leídos sus derechos constitucionales.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día ocho de marzo de dos mil diez, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público contra el ciudadano: JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1946, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.006.721, profesión educador, estado civil casado, hijo de Ana Barrientos (f) y de Florentino Parra (f), residenciado en el Bloque 20 Apto 0201 La Victoria al final de la Avenida J10 Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono Nro. 0276-7624278.
Seguidamente estando presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el alguacil de sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su Defensor Privado Abg. Raulinson Reaño.
La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales formula acusación contra el ciudadano: JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS en la comisión de los delitos de DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al imputado si deseaba declarar a lo que el imputado JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expuso: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”.
Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al defensor Abg. Raulinson Reaño, quien expuso; “Ratifico el escrito consignado en fecha 11 de enero de 2010, en el cual solicito la nulidad de las actuaciones levantadas en contra de mi defendido en fecha 23 de septiembre de 2009 y siguientes mediante las cuales se apertura investigación penal, es todo”.
A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Solicito la apertura a juicio oral, es todo”.
Dicho esto el Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Raulinson Reaño y expuso: “Solicito la apertura a juicio oral y público, por último copia certificada del acta y su resolución, es todo.”
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del acusado ciudadano JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1946, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.006.721, profesión educador, estado civil casado, hijo de Ana Barrientos (f) y de Florentino Parra (f), residenciado en el Bloque 20 Apto 0201 La Victoria al final de la Avenida J10 Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono Nro. 0276-7624278, por la comisión de los delitos de DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS MINISTERIO PÚBLICO
EXPERTOS:
1.- MEDICO CIRUJANO ALEXANDRA PÉREA ALVIAREZ, adscrita al hospital Samuel Darío Maldonado.
2.- FUNCIONARIO ANGEL ARTURO BUSTAMENTE ARENAS, adscrito a la Aduana principal de San Antonio.
3.- FUNCIONARIO SM/2DA JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Central Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
TESTIMONIALES:
1.- FUNCIONARIOS CAP. JUAN CARLOS RAMÍREZ CACERES, S/SUP ROA PINNEDA JOSÉ ORLANDO, SA RODRÍGUEZ PÉREZ OSCAR, SAY MENDEZ GUERRERO VICTOR y SM1 DELGADO CACERES JOSÉ ALIRIO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
DOCUMENTALES:
1.- INFORME MÉDICO, de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrito por la MEDICO CIRUJANO ALEXANDRA PÉREA ALVIAREZ, adscrita al hospital Samuel Darío Maldonado.
2.- DICTAMEN PERICIAL N° 0595 de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrito por el funcionario ANGEL ARTURO BUSTAMENTE ARENAS, adscrito a la Aduana principal de San Antonio.
3.- ACTA DE RECONOCIMIENTIO DE MERCANCIAS N° 646, de fecha 23 de septiembre de 2009 suscrito por el funcionario ANGEL ARTURO BUSTAMENTE ARENAS, adscrito a la Aduana principal de San Antonio.
4.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 3022, de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrito por SM/2DA JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Central Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
PRUEBAS DEFENSA
DOCUMENTALES:
1.- DIVERSAS FACTURAS EMITIDAS para comprobar la propiedad de los diversos Instrumentos Agrícolas que se utilizaban a diario por el imputado en labores agrícolas.
- Factura del establecimiento Maquiagricolas Los Andes c.a. de fecha 19 de enero de 2006 a nombre de Cesar Rodríguez.
- Factura Limasa N° 27927, de nombre de Elias Parra de fecha 12 de junio de 2006.
- Factura Limasa N° 27928, de nombre de Elias Parra de fecha 12 de junio de 2006.
2.- CONSTANCIA, emitida por el Consejo Comunal del sector El Rosal de la población de Rubio.
-D-
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
SE MANTIENE al acusado JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2009.
-E-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano acusado: JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1946, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.006.721, profesión educador, estado civil casado, hijo de Ana Barrientos (f) y de Florentino Parra (f), residenciado en el Bloque 20 Apto 0201 La Victoria al final de la Avenida J10 Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono Nro. 0276-7624278, por la comisión de los delitos de DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según escrito consignado ante esté juzgado el 28 de Enero de 2010, y sobre el cual, esté Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
En virtud de que el Defensor del hoy acusado solicita el sobreseimiento de la presente causa, el mismo no es procedente por cuanto en ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, por cuanto a tal conclusión se podría llegar conforme a los elementos probatorios acreditados y valorados en el debate oral y publico, y a de ser pronunciado en presencia de las partes por el juez de juicio con sus fundamentos de hecho y de derecho. Por lo antes expuesto en fase preliminar no es posible una valoración de las pruebas por cuanto en está fase se carece por parte del juez de la inmediación, concentración la contradicción y oralidad de las pruebas.
Es por lo que en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO, este Tribunal declara sin lugar la misma, en razón del desarrollo del proceso y de está fase del proceso penal la audiencia preliminar en la que verificada la presencia de las partes en la apertura de la audiencia se le concedió el derecho de palabra al Fiscal quien de manera pormenorizada y detallada, realizo sus planteamientos de su escrito acusatorio concatenando los hechos que presuntamente acaecieron con el derecho o la norma penal que en materia especial imputa y acusa al ciudadano JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, por la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, en el presente asunto penal, así como los medios de prueba en los que fundamenta su acusación explanando en cada uno de ellos su legalidad, necesidad y pertinencia para ser reproducidos en audiencia de juicio oral y público, realizándolo de manera oral y publica en presencia interrumpida de las partes; reiterando quien aquí decide que como juez de control no se pueden hacer planteamientos de fondo que son materia propia del juez de juicio en audiencia oral y publica por cuanto en materia penal rige la inmediación la concentración la contradicción de lo alegado y evacuado en esa fase del proceso.
V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la nulidad de las actuaciones levantadas en contra de mi defendido en fecha 23 de septiembre de 2009 y siguientes solicitada por la defensa privada.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1946, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.006.721, profesión educador, estado civil casado, hijo de Ana Barrientos (f) y de Florentino Parra (f), residenciado en el Bloque 20 Apto 0201 La Victoria al final de la Avenida J10 Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono Nro. 0276-7624278, por la comisión de los delitos de DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, y de la Defensa de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS MINISTERIO PÚBLICO
EXPERTOS:
1.- MEDICO CIRUJANO ALEXANDRA PÉREA ALVIAREZ, adscrita al hospital Samuel Darío Maldonado.
2.- FUNCIONARIO ANGEL ARTURO BUSTAMENTE ARENAS, adscrito a la Aduana principal de San Antonio.
3.- FUNCIONARIO SM/2DA JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Central Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
TESTIMONIALES:
1.- FUNCIONARIOS CAP. JUAN CARLOS RAMÍREZ CACERES, S/SUP ROA PINNEDA JOSÉ ORLANDO, SA RODRÍGUEZ PÉREZ OSCAR, SAY MENDEZ GUERRERO VICTOR y SM1 DELGADO CACERES JOSÉ ALIRIO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
DOCUMENTALES:
1.- INFORME MÉDICO, de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrito por la MEDICO CIRUJANO ALEXANDRA PÉREA ALVIAREZ, adscrita al hospital Samuel Darío Maldonado.
2.- DICTAMEN PERICIAL N° 0595 de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrito por el funcionario ANGEL ARTURO BUSTAMENTE ARENAS, adscrito a la Aduana principal de San Antonio.
3.- ACTA DE RECONOCIMIENTIO DE MERCANCIAS N° 646, de fecha 23 de septiembre de 2009 suscrito por el funcionario ANGEL ARTURO BUSTAMENTE ARENAS, adscrito a la Aduana principal de San Antonio.
4.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 3022, de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrito por SM/2DA JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Central Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
PRUEBAS DEFENSA
DOCUMENTALES:
1.- DIVERSAS FACTURAS EMITIDAS para comprobar la propiedad de los diversos Instrumentos Agrícolas que se utilizaban a diario por el imputado en labores agrícolas.
- Factura del establecimiento Maquiagricolas Los Andes c.a. de fecha 19 de enero de 2006 a nombre de Cesar Rodríguez.
- Factura Limasa N° 27927, de nombre de Elias Parra de fecha 12 de junio de 2006.
- Factura Limasa N° 27928, de nombre de Elias Parra de fecha 12 de junio de 2006.
2.- CONSTANCIA, emitida por el Consejo Comunal del sector El Rosal de la población de Rubio.
TERCERO: SE MANTIENE al acusado JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2009.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSE ELIAS PARRA BARRIENTOS, por la comisión del delito DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano , de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a que asistan a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas del acta y de la resolución solicitada por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TECERO DE CONTROL
EL SECRETARIO