REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Marzo del 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000558
ASUNTO : SP11-P-2010-000558
Visto el escrito presentado por el abogado MARYOT EFREN ÑAÑEZ Q Fiscal (P) 20del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de personas por identificar en perjuicio de los ciudadanos CARMEN ESTELLA CARVAJAL SOTO y EDUARDO ANGARITA, por el delito de LESIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de febvrero del 2010 ocurrieron los hechos según denuncia formulada por los ciudadanos CARMEN ESTELLA CARVAJAL SOTO y EDUARDO ANGARITA, ante la Fiscalía 20 del Ministerio Público
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• Denuncia Comun
• Acta de Reconocimiento Medico legal
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas, a los fines de constatar la comisión de un hecho punible investigado, además de las circunstancias que pueden incluir en su resultado a los fines de determinar, individualizar y responsabilizar al autor o autores del hecho.
Ahora bien del desarrollo de la investigación la victima Eduardo Angarita no se presentaron nunca a este despacho a fin de practicarle reconocimiento medico legal a los fines de determinar la lesión sufrida y con respecto a la ciudadana Carmen Estela Carvajal la lesión sufrida fue porque opuso resistencia a la detención , razón por la cual no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene certeza de que estos hechos se hayan cometido, lo cual se imposibilita en la investigación de incorporar nuevos elementos para determinar asi, que el delito se haya cometido y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de de personas por identificar en perjuicio de los ciudadanos CARMEN ESTELLA CARVAJAL SOTO y EDUARDO ANGARITA, por el delito de LESIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg . KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03
Abg.
El secretario