REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002459
ASUNTO : SP11-P-2008-002459

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JOSEFITO VARGAS RINCÓN
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

En la audiencia del día miércoles 24 de Marzo de 2010, se realizo AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2008-002459, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 10 de Marzo de 2009, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Beneficio otorgado al ciudadano: JOSEFITO VARGAS RINCÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-13.195.716, fecha de nacimiento 24-12-1969, de 40 años de edad; residenciado en el Barrio Ajuro, carrera 2, No. 6-89, a dos cuadras de la cancha, Ureña, Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, hijo de Nolberto Vargas (f) y de maría del Carmen Rincón (f), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Alejandra Andreina Alarcón Duarte.

Presentes: la Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado, su Defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo y la víctima Alejandra Andreina Alarcón Duarte.

Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 10 de Marzo de 2009, cuando se realizó la audiencia oral y pública.

Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones, es todo”.

Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la víctima Alejandra Andreina Alarcón Duarte, quien manifestó: “Él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.

Por órgano de secretaría se verifica el régimen de presentaciones impuesto al acusado, constatándose que el mismo dio cabal cumplimiento con el régimen impuesto.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el ciudadano: JOSEFITO VARGAS RINCÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-13.195.716, fecha de nacimiento 24-12-1969, de 40 años de edad; residenciado en el Barrio Ajuro, carrera 2, No. 6-89, a dos cuadras de la cancha, Ureña, Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, hijo de Nolberto Vargas (f) y de maría del Carmen Rincón (f), “Yo cumplí con las condiciones, es todo”.
Por su parte la Defensora Pública Penal, Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.

Por último, la Representante del Ministerio Público, manifestó: Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: JOSEFITO VARGAS RINCÓN cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JOSEFITO VARGAS RINCÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-13.195.716, fecha de nacimiento 24-12-1969, de 40 años de edad; residenciado en el Barrio Ajuro, carrera 2, No. 6-89, a dos cuadras de la cancha, Ureña, Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, hijo de Nolberto Vargas (f) y de maría del Carmen Rincón (f), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Alejandra Andreina Alarcón Duarte, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO