REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Marzo del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000602
ASUNTO : SP11-P-2010-000602

Visto el escrito presentado por los Abogados. CARLOS JULIO USECHE y JOSE RAMOS, Fiscal(P) y (A) 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: BORRERO RIVERA ALEX JOESMIL, por el delito de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Robo y hurto de Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Octubre del 2003 ocurrieron los hechos tal como se evidencia del Acta de Investigaciòn penal suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela adscrita a la Primera Compañía del punto de Control de Peracal. Como consecuencia de la acta se dio inicio a la presente investigación


II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal
2.- Experticia del Vehiculo
3.- Acta de Inspección

III
DEL DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Por cuanto una vez realizada la inspección y experticia del vehiculo que poseía un área irregular con apariencia de limpieza efectuada con esmeril, deduciendo que allí se pudo encontrar originalmente el serial de identificación de carrocería y el mismo posiblemente fue desvastado, presumiendo que estaban bajo la presumiendo que estaban bajo la presencia de uno de los delitos tipificados en la ley Sobre el robo y hurto de Vehiculo, asimismo por cuanto los seriales se encuentran en su estado original es decir, nunca sufrió una devastación ni mucho menos alguna alteración, desvirtuándose totalmente las presunciones de los funcionarios actuantes, lográndose evidenciar que el hecho objeto del proceso no se realizo, considerando ajustado a derecho y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide: Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BORRERO RIVERA ALEX JOESMIL, por el delito de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Robo y hurto de Vehiculo, de conformidad con lo establecido en el Ordinal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN

El Secretario