REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000441
ASUNTO : SP11-P-2010-000441
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, en representación del la Fiscalía Vigésima Cuarta, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JHOSEN RICARDO VIDAL RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 1988, de 22 años de edad, hijo de Dora Alicia Rincón Carvajal (v) y de Gilberto Vidal Mesa (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.089.200, de estado civil soltero, de profesión Chofer, residenciado en Barrancas, parte alta, calle la orquídea, casa sin No., rancho de lata, a treinta metros del final de la calle, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono No. 0416-3721201, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDNTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 último parte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Manuel Carreño Caicedo, LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sandra Lismary Flores Ramírez y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 484 del Código Penal, en perjuicio de colectiva.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aun es necesaria la práctica de diligencias de investigación”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 02 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano: JHOSEN RICARDO VIDAL RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 1988, de 22 años de edad, hijo de Dora Alicia Rincón Carvajal (v) y de Gilberto Vidal Mesa (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.089.200, de estado civil soltero, de profesión Chofer, residenciado en Barrancas, parte alta, calle la orquídea, casa sin No., rancho de lata, a treinta metros del final de la calle, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono No. 0416-3721201, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDNTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 último parte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Manuel Carreño Caicedo, LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sandra Lismary Flores Ramírez y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 484 del Código Penal, en perjuicio de colectiva. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO