REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002248
ASUNTO : SP11-P-2009-002248

Vista el escrito, realizado por la representante de la defensa del ciudadano: HERNANDO SUAREZ RABELO quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Enciso Santander Republica De Colombia, nacido en fecha 08-02-1963, soltero, de 46 años de edad, hijo de María de los Ángeles Rabelo (v) y de Pedro José Suárez (v) y titular de la cedula de identidad N° 22.639.929, de profesión maestro de construcción, domiciliado en la avenida altos de florida, avenida 01 entre calle 2 y 3, poblado municipio Junín de rubio, teléfono: 02767625847 / 04147213964, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; por medio del cual solicita la ampliación de las presentaciones impuestas por el Tribunal 02-08-2010; Visto lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
La presente causa penal inicia en fecha 30-07-09, a las 11:50 am, estando los funcionarios SM2 SANDOVAL JAVIER ORLANDO, SM3 BUSTAMANTE JARRINZON Y SM3 HERNANDEZ CASTELLANOS LUIS, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional De Venezuela, los cuales dejaron constancia de los siguientes hechos: encontrándose a las 9:00am del día 31-07-09, salieron de comisión en un vehiculo militar a los fines de atender denuncia formulada vía telefónica por funcionario del consejo comunal del sector florida 2000, llegando al sitio descrito en la denuncia se encontraron a un ciudadano quien se identifico como SANCHEZ RAMIREZ FELIX GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 20.625.947, de 20 años de edad, quien se encontraba pegando bloques a una edificación, la cual se encontraba a escasos metros de una naciente, quien manifestó que el propietario de la edificación se encantaba cerca y haciéndole el llamado llego un ciudadano que quedo identificado como SUAREZRABELO HERNANDO, titular de la cedula de identidad N° 22.639.931, en ese momento procedieron los funcionarios a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía

-.Riela folio 02 Acta de investigación penal N° CR1-DF11-2DA-CIA-SIP:500/, suscrita por los funcionarios . SM2 SANDOVAL JAVIER ORLANDO, SM3 BUSTAMANTE JARRINZON Y SM3 HERNANDEZ CASTELLANOS LUIS.
-. Riela folio 03 lectura de derechos humanos al imputado.
-. Riela folio 04 entrevista del ciudadano FELIX GREGORIO SANCHEZ RAMIREZ.
-.Riela folio 11 Y 12 INFORME TECNICO suscrita por la funcionaria adscrita al área administrativa N° 2 Rubio ciudadana MARITZA TORRES.
-.Riela folio 13 y 14 reseña fotográfica.

Visto lo antes expuesto y en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la información que arroja el sistema iuris, está juzgadora amplia el régimen de presentaciones impuesta al ciudadano: HERNANDO SUAREZ RABELO quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Enciso Santander Republica De Colombia, nacido en fecha 08-02-1963, soltero, de 46 años de edad, hijo de María de los Ángeles Rabelo (v) y de Pedro José Suárez (v) y titular de la cedula de identidad N° 22.639.929, de profesión maestro de construcción, domiciliado en la avenida altos de florida, avenida 01 entre calle 2 y 3, poblado municipio Junín de rubio, teléfono: 02767625847 / 04147213964, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; en fecha 02-08-2009; de cada quince días (15) que tenían estipuladas, a cada sesenta días (60), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, Así se Decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el ciudadano: HERNANDO SUAREZ RABELO quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Enciso Santander Republica De Colombia, nacido en fecha 08-02-1963, soltero, de 46 años de edad, hijo de María de los Ángeles Rabelo (v) y de Pedro José Suárez (v) y titular de la cedula de identidad N° 22.639.929, de profesión maestro de construcción, domiciliado en la avenida altos de florida, avenida 01 entre calle 2 y 3, poblado municipio Junín de rubio, teléfono: 02767625847 / 04147213964, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; en fecha 02-08-2009; de cada quince días (15) que tenían estipuladas, a cada sesenta días (60), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la información que arroja el sistema iuris. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



LA SECRETARIO