REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000560
ASUNTO : SP11-P-2010-000560
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal(P) Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de FELICIANO ALFONSO PEREZ PEREZ por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 451 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 19-01-2003 se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por PEREZ PEREZ FELICIANO ALFONSO, ante la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional RUBIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 451 ejusdem, tiene una pena de 6 meses a 3 Años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y un lapso de prescripción de 1 AÑO el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 27.10-2003, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (07) AÑOS, (02) MESES y (03) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de FELICIANO ALFONSO PEREZ PEREZ por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 451 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

Secretario