REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000506
ASUNTO : SP11-P-2010-000506
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal(P) Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EIDER NOEL CARDONA USECHE en perjuicio de MURILLO CASTRILLON GLORIA DEL CARMEN por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo9 de la Ley de Robo o Hurto de vehiculo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 17-11-2003 se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por MURILLO CASTRILLON GLORIA DEL CARMEN , ante la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional SAN ANTONIO DEL TACHIRA. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo9 de la Ley de Robo o Hurto de vehiculo, tiene una pena de 4 a 3 Años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y un lapso de prescripción de 5 AÑO el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 17-11-2003, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (04) MESES y (05) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 4º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EIDER NOEL CARDONA USECHE en perjuicio de MURILLO CASTRILLON GLORIA DEL CARMEN por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo9 de la Ley de Robo o Hurto de vehiculo, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

Secretario,