REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000494
ASUNTO : SP11-P-2010-000494
Visto el escrito presentado por los abogados HENRY ALEXANDER FLORES y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal(P) y(A) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano HENRY ALEXIS CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 04 de febrero del 2010 ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta suscrita por funcionarios adscrito a la segunda Compañía del Destafront N° 11 de la Guardian Nacional Bolivariana de Venezuela Rubio, que riela al folio 4. Como consecuencia al acta policial se dio inicio a la presente investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta Policial
• Dictamen pericial del Vehiculo
• Dictamen pericial Grafotecnico
• Acta de Entrega del vehiculo
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que al inicio se apertura una investigación por la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que en el transcurso de la investigación no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, que en primer momento se constató la comisión de un hecho punible Contra Las Personas, ante la existencia de dos personas lesionadas como resultado del accidente de tránsito, luego de realizadas todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, se no se desprende la omisión de delito algo, por cuanto tal y como se demuestra de la experticia el vehiculo de la presente causa tiene sus seriales originales así como los documentos de propiedad corresponden al vehiculo.
Bajo esta circunstancia es deber y obligación del Ministerio publico la de solicitar el sobreseimiento de la causa, en consecuencia este Tribunal por lo antes mencionado considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa del ciudadano HENRY ALEXIS CARRILLO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Tercero de Control.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Secretario