REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000645
ASUNTO : SP11-P-2009-000645

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el abogado Ricardo Hernán Rivera corredor apoderado del ciudadano Jesús Geovanny Ariza Rubio, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-13.588.505, donde solicita se ordene el desglose de los folios 79 hasta el 91 inclusive por ser documentos originales, de igual manera solicita la entrega del vehículos CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO SPORT WAGIN, AÑO 1997, COLOR ROJO DOS TONOS, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR PLACA FAD86K, SERIAL DE CARROCERIA AJU3VP15955, SERIAL DE MOTOR V-6 CIL, poseedor de mi apoderado de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 06 de Octubre del 2007 siendo las 16:00 horas de la tarde, los efectivos militares C/2 (GN) MOROS SANCHEZ JESUS y GN CEDEÑO MARTINEZ LUIS adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose al servicio de seguridad fronteriza en la jurisdicción del Municipio Bolívar dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación que siendo las 14:30 horas de la tarde del dila 05/10/2007 encontrándose de patrullaje específicamente en el Sector Río Táchira, trocha Libertadores de America, lugar donde observaron varios vehículos y los ciudadanos conductores de los mismos avistaron la presencia de la comisión se retiraron del lugar y abandonaron los vehículos, pasando el río Táchira limite natural fronterizo huyendo a la República de Colombia.
Dentro de las diligencias de investigación se han practicado las siguientes diligencias:
• Al folio 5 corre agregada constancia retención del vehiculo
• Al folio 6 corre agregado acta de Revisión del vehiculo
• Al folio 27 corre agregada experticia del vehiculo N° 826 practicada por funcionarios del cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalísticas delegación san Antonio donde concluye: “que el serial de carrocería se encuentra en su estado original, utilizada por la planta ensambladora, el serial de motor es original, y se consulto ante el INTT registra a nombre de Del Ciella Gian Carlos.
• Al folio 60 corre agregado solicitud del abogado Ricardo Rivera Corredor ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público, solicitando la entrega del vehiculo
• Al folio 62 al 71 corre agregado copias simples del Poder especial del ciudadano Jesús Gevanny Ariza al abogado Ricardo Hernán Rivera Corredor, documento de compraventa del vehiculo por el ciudadano Cristiam Fernando García Guevara al ciudadano Jesús Geovanny Ariza, Certificado de Registro de Vehiculo N° 1911421 y del contrato de Reserva de dominio
• Al folio 78 corre agregado experticia del Certificado de registro del vehiculo N° 1911421 practicada por funcionarios del CICPC de san Antonio del Táchira, la cual concluye que es AUTENTICO Y DE CURSO EGAL EN EL PAIS.
• A los folios 79 al 1 corre agregado originales del certificado de Registro del vehiculo, poder especial, documentos de compraventa del vehiculo y Contrato de Reserva de dominio del vehiculo antes descrito-
• A los folios 130 a los 135 corre agregado solicitud de la abogada Clara Otilia Cañas Rivera del vehiculo ante la Fiscalía 24 del ministerio público con copia simple y original del Poder especial y Original que le otorga el ciudadano Jesús Geovanny Ariza a la abogada antes mencionada
• Al folio 136 corre agregado oficio 20F24-0405-08 del Fiscal 24 del Ministerio público a la abogada Claro Otilia Cañas donde le informa que el vehiculo se considera aún necesario para la investigación.
• A los folios 139 al 143 corre agregado solicitud de sobreseimiento por parte del Fiscal del Ministerio Público.
• A los folios 184 al 185 corre agregada solicitud del vehiculo por el abogado Ricardo Hernán Corredor ante este Tribunal Tercero de Control.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados rn la presente investigación ut supra este Juez Tercero en Funciones de Control, considera
Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que se ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial y por cuanto el Ministerio Público ya concluyó la investigación
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo por el abogado Ricardo Hernán Rivera corredor apoderado del ciudadano Jesús Geovanny Ariza Rubio, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-13.588.505, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud por el abogado Ricardo Hernán Rivera corredor apoderado del ciudadano Jesús Geovanny Ariza Rubio, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-13.588.505, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO SPORT WAGIN, AÑO 1997, COLOR ROJO DOS TONOS, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR PLACA FAD86K, SERIAL DE CARROCERIA AJU3VP15955, SERIAL DE MOTOR V-6 CIL, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO se acuerda el desglose de los documentos originales del mencionado vehículo. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN



EL SECRETARIO