REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Marzo del 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000069
ASUNTO : SP11-P-2009-000069



RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CATLOS JULIO USECHE CARREO
SECRETARIO: ABG.MIGUEL ILIJA
IMPUTADO (S): JESUS MARIA PONTE TORRES
DEFENSOR (A): ABG, BETTY SANGUINO.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-02-2009, en contra de JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.982, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ciro Alfonso Arciniegas (v) y de Carmen Elpidia Sandoval (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.233.482, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0416-6702599, domiciliado Colinas de Bramón, calle N° 7 casa N° 20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fuentes Urbina María Alexandra, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 10-02-2009 se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.982, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ciro Alfonso Arciniegas (v) y de Carmen Elpidia Sandoval (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.233.482, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0416-6702599, domiciliado Colinas de Bramón, calle N° 7 casa N° 20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fuentes Urbina María Alexandra; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.982, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ciro Alfonso Arciniegas (v) y de Carmen Elpidia Sandoval (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.233.482, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0416-6702599, domiciliado Colinas de Bramón, calle N° 7 casa N° 20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fuentes Urbina María Alexandra; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fuentes Urbina María Alexandra, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 10 de Febrero de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal ; 2.- Prohibición absoluta de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima como a cualquiera de sus familiares .3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos ni privados. 4.- No incurrir en nuevos hechos delictivos
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el 10 de Febrero de 2010
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Así mismo, En la audiencia de hoy jueves 25 de febrero de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.982, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ciro Alfonso Arciniegas (v) y de Carmen Elpidia Sandoval (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.233.482, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0416-6702599, domiciliado Colinas de Bramón, calle N° 7 casa N° 20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fuentes Urbina María Alexandra. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala, el Fiscal octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado y su defensor público Abg. Betty Sanguino y la víctima Fuentes Urbina María Alexandra. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y done los mercados, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Betty Sanguino defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta que el imputado no la ha vuelto a agredir. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que de JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 10-022009, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fuentes Urbina María Alexandra, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.982, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ciro Alfonso Arciniegas (v) y de Carmen Elpidia Sandoval (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.233.482, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0416-6702599, domiciliado Colinas de Bramón, calle N° 7 casa N° 20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fuentes Urbina María Alexandra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO