REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002673
ASUNTO : SP11-P-2007-002673

Vista el escrito, realizado por la representante de la defensa del ciudadano ANAYA PRADA LUIS ALFONSO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de septiembre de 1.951, de 55 años de edad, hijo de Senon Anaya Luna (f) y de Rosa Julia Prada Vda. de Anaya (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.583.783, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 6, No. 5-24, diagonal al Hotel Adriático, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono 0276-771.57.39 y 0416-116.09.03, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre sin Violencia, en perjuicio de la ciudadana Higuera Sepúlveda Ana, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público,; donde solicita la ampliación de las presentaciones; Visto lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:

Visto lo antes expuesto y en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la información que arroja el sistema iuris, está juzgadora amplia el régimen de presentaciones impuesta al ciudadano: ANAYA PRADA LUIS ALFONSO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de septiembre de 1.951, de 55 años de edad, hijo de Senon Anaya Luna (f) y de Rosa Julia Prada Vda. de Anaya (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.583.783, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 6, No. 5-24, diagonal al Hotel Adriático, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono 0276-771.57.39 y 0416-116.09.03, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre sin Violencia, en perjuicio de la ciudadana Higuera Sepúlveda Ana, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público,; en fecha 01-11-2007; de cada quince días (15) que tenían estipuladas, a cada treinta días (30), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, Así se Decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el ciudadano: ANAYA PRADA LUIS ALFONSO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de septiembre de 1.951, de 55 años de edad, hijo de Senon Anaya Luna (f) y de Rosa Julia Prada Vda. de Anaya (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.583.783, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 6, No. 5-24, diagonal al Hotel Adriático, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono 0276-771.57.39 y 0416-116.09.03, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre sin Violencia, en perjuicio de la ciudadana Higuera Sepúlveda Ana, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público,; en fecha 01-11-2007; de cada quince días (15) que tenían estipuladas, a cada treinta días (30), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marra, en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la información que arroja el sistema iuris. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO