REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000536
ASUNTO : SP11-P-2010-000536



Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal(P) 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RODRGUEZ ARFILIO, en perjuicio de PAREDES SANTAMARIA LUIS ESTEBAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Marzo del 2007 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA SANATA MARIA PEÑA ante el Ministerio publico de San Antonio del Tachira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal
2.- Denuncia común
3.- Entrevista de fecha 26-03-2007 y de 06-04-2007
5.- Inspeccion Tecnica N° 133
6.- Acta de investigación penal de fechas 10 de Abril y 07 de Mayo del 2007
III
DEL DERECHO

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados y en virtud de la cual el Ministerio Público debe actuar de buena fé, buscando no solo los elementos que incumple sin también que esculpen a la investigación, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:


De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RODRGUEZ ARFILIO, en perjuicio de PAREDES SANTAMARIA LUIS ESTEBAN, por la presunta comisión del delito de Amenaza, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN

El Secretario

ABG.