REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo del 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000511
ASUNTO : SP11-P-2010-000511

Visto el escrito presentado por los Abogados RAIZA RAMIREZ y FLOR MARIA TORRES Fiscal (P) y (A) Fiscalía 21 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 08-02-2010, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegaciòn San Antonio del Táchira en la cual dejan constancia de la presente diligencia que se encontraban en labores de patrullaje por el sector del barrio las Minas de la localidad de San Antonio cuando obteníamos información de una persona que no quiso identificarse por temor a represarías en su contra manifestando que en la carrera 23 parte alta casa sin numero vivienda tipo rancho puerta metálica lugar en que reside un ciudadano que se dedica a la distribución de sustancias estupefacientes, razón por la cual solicita el tramite de ORDEN DE ALLANAMIENTO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE.
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• Orden de allanamiento autorizada por el Tribunal Tercero de Control
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalísticos y el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, aplicándole en el caso bajo la sentencia numero 287 de fecha 07 de Junio del 2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no pudo ser verificado y dentro de el no se hallo ninguna evidencia para demostrar la comisión de referido hecho punible; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigación. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03





El Secretario