REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000136
ASUNTO : SP11-P-2010-000136

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): WILMER ALFREDO VELASCO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en su carácter de Fiscal (A) 21 del Ministerio Público, contra del ciudadano: WILMER ALFREDO VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 13.304.201, hijo de Juana Fredy Velasco Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado La Colina, calle 1, Nº 1-21, Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira., a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente averiguación se inició aproximadamente a las 04:45 horas de la tarde del día 22 de enero de 2010, en la calle 7, vereda “El Guayabal”, del Barrio “La Palmita”, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal sin número de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, , quienes refieren que mientras que mientras cumplían labores propias de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio, avistaron a tres ciudadanos en lo que consideraron una actitud sospechosa, por lo que procedieron a intervenirles policialmente, emprendiendo huida, logrando aprehender a un de ellos. Procurando la presencia de un testigo procedieron a realizarle una inspección personal a ciudadano a quien le fue hallado oculto en sus genitales 03 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia vegetal, que conforme su experiencia apreciaron se trataba de presunta, por lo que le detuvieron preventivamente, siendo trasladado a la sede de la Comando adonde quedó identificado como: WILMER ALFREDO VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 13.304.201, hijo de Juana Fredy Velasco Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la vereda “Guayabal”, casa sin número, esquina, la Palmita, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Colocándole a disposición de la Fiscalía actuante señalando que el mismo posee antecedentes policiales ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el delito de robo.
Acompaña el Ministerio Público como elemento de convicción para soportar sus pedimentos de aprehensión en flagrancia para el aprehendido:
Al folio (09) de las actas Entrevista de fecha 22 de enero de 2010, rendida por ante el órgano policial actuante por el ciudadano Robinsón José Depablos Salcedo, testigo procurado por los funcionarios actuantes, quien narra conforme su óptica la manera como ocurrieron los hechos, como aprehendieron al imputado y hallaron en su posesión tres envoltorios de color negro.
Al folio (14) de las actas corre inserto DICTAMEN PERICIAL 9700-134-LCT-035-10, de fecha 23 de enero de 2010, suscrito por la Farmacéutica Experto Profesional Especialista I, Sofía carrasqueño, funcionario adscrito al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de haber analizado tres (03) envoltorios confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto mediante nudo, contentivo de restos vegetales, con un peso bruto de ONCE (11) GRAMOS, CON CINCUENTA (50) MILIGRAMOS (B. Jadever); los cuales arrojaron un resultado en la prueba de orientación y certeza POSITIVO PARA MARIHUANA (Cannabis sativa L.).
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día Martes Dieciséis 16 de Marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: WILMER ALFREDO VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 13.304.201, hijo de Juana Fredy Velasco Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado La Colina, calle 1, Nº 1-21, Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira., a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.
Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres; el imputado y su Defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado WILMER ALFREDO VELASCO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del estado Venezolano; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a la acusada, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado WILMER ALFREDO VELASCO, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponérsele no excede de los tres años, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado por el acusado y su defensora Pública expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, oído lo solicitado por el imputado y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto a dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: WILMER ALFREDO VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 13.304.201, hijo de Juana Fredy Velasco Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado La Colina, calle 1, Nº 1-21, Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira., a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONILAES: Farm SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, FARMA ELIANA THAIRY MARIÑO, RAFAELE RIMORSO, VICTOR GALVIZ, WILMER GUTIERREZ; DEPABLOS SALCEDO ROBINSON JOSE.
DOCUMENTALES: Acta de INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 22-01-2010, Acta De Inspección N° 041 de fecha 22 de Enero del 2010, Prueba de Orientación y pesaje N° 10 de fecha 23 de Enero del 2010, Experticia Botánica N° 10 de fecha 27 de Enero del 2010
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado: WILMER ALFREDO VELASCO, por la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de Marzo de 2010, hasta el 16 de Marzo de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- obligación de entregar un mercado cada DOS (02) meses durante un año al Geriátrico de Rubio, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal, 5.- Acudir a un Centro de Rehabilitación para drogaditos, debiendo presentar constancia de asistencia al Tribunal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: WILMER ALFREDO VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 13.304.201, hijo de Juana Fredy Velasco Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado La Colina, calle 1, Nº 1-21, Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira., a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, consistentes en: TESTIMONILAES: Farm SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, FARMA ELIANA THAIRY MARIÑO, RAFAELE RIMORSO, VICTOR GALVIZ, WILMER GUTIERREZ; DEPABLOS SALCEDO ROBINSON JOSE, DOCUMENTALES: Acta de INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 22-01-2010, Acta De Inspección N° 041 de fecha 22 de Enero del 2010, Prueba de Orientación y pesaje N° 10 de fecha 23 de Enero del 2010, Experticia Botánica N° 10 de fecha 27 de Enero del 2010, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILMER ALFREDO VELASCO, por la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado WILMER ALFREDO VELASCO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de Marzo de 2010, hasta el 16 de Marzo de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- obligación de entregar un mercado cada DOS (02) meses durante un año al Geriátrico de Rubio, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal, 5.- Acudir a un Centro de Rehabilitación para drogaditos, debiendo presentar constancia de asistencia al Tribunal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Ofíciese al Geriátrico de Rubio.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO