REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003439
ASUNTO : SP11-P-2009-003439
Visto el escrito presentado por la KATERINE DEL VALLE ZAMBRANO CADETE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacida en fecha 09/08/1982, de 27 años de edad, hija de Betty Cadete (v) Guillermo Zambrano (v) titular de la cedula de identidad V-15.775.564, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Ureña carrera 4 número 4-3 centro, teléfono 0276-7871478, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Mediante el cual solicita le sean AMPLIADAS las presentaciones, en virtud de que actualmente se encuentra domiciliada en el Municipio Bolivariano Libertador de la ciudad de Caracas en constancia de residencia que anexa al escrito presentado, que actualmente se encuentra en estado de gravidez, presentando de igual forma informe medico con eco, en el cual corrobora lo expuesto por la misma, en razón de lo solicitado, pasa a revisar la condición impuesta para el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en fecha 30 de Diciembre de 2009; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la comisaría policial de Ureña dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 12:00 horas de la noche, encontrándose en las instalaciones de la comisaría policial de Ureña, visualizaron en la entrada del CDI dos ciudadanas las cuales se empezaron a agredir física y verbalmente, procediendo a desapartarlas indicándoles el motivo de la detención no encontrándoles objeto alguno como arma de fuego o arma blanca, las cuales fueron identificadas DOUGLEY MICHAEL RANGEL LEON DE ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida en fecha 09/12/1990, de 19 años de edad, hija de Nancy León (v) y de Douglas Rangel (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.475.146, casada, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-9260730, residenciada Ureña barrio Las flores calle 7, casa N° 5-15, Estado Táchira; KATERINE DEL VALLE ZAMBRANO CADETE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacida en fecha 09/08/1982, de 27 años de edad, hija de Betty Cadete (v) Guillermo Zambrano (v) titular de la cedula de identidad V-15.775.564, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Ureña carrera 4 número 4-3 centro, teléfono 0276-7871478; siendo puestas a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Al folio 02 riela ACTA POLICIAL N° 0829, de fecha 29 de diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la comisaría policial de Ureña, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de las ciudadanas DOUGLEY MICHAEL RANGEL LEON DE ZAMBRANO y KATERINE DEL VALLE ZAMBRANO CADETE.
Al folio 07 riela CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 29 de diciembre de 2009, suscrita por el médico de guardia del CDI, en la que informa que la ciudadana KATERINE DEL VALLE ZAMBRANO CADETE lesión con aumento de volumen en la región frontal derecha.
Al folio 08 riela CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 29 de diciembre de 2009, suscrita por el médico de guardia del CDI, en la que informa que la ciudadana DOUGLEY MICHAEL RANGEL LEON DE ZAMBRANO lesiones de piel en la región frontal de tórax y del cuello, lesiones con equimosis provocadas con uñas de sus agresora.
De igual manera se observa constancia de alguacilazgo, por medio de la cual se verifica que la imputada de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada quince (15) días a cada SESENTA (60) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del código Orgánico Procesal Penal; a la imputada KATERINE DEL VALLE ZAMBRANO CADETE, en la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal . Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Declara con Lugar y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada SESENTA (60) días a la ciudadana KATERINE DEL VALLE ZAMBRANO CADETE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacida en fecha 09/08/1982, de 27 años de edad, hija de Betty Cadete (v) Guillermo Zambrano (v) titular de la cedula de identidad V-15.775.564, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Ureña carrera 4 número 4-3 centro, teléfono 0276-7871478, debiéndose notificar a la misma de la presente decisión a la dirección aportada en autos, así como por intermedio del libro de presentaciones, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cúmplase.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO