REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000319
ASUNTO : SP11-P-2010-000319
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en representación del la Fiscalía (A) Vigésima Quinta, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de del ciudadano: SULPICIO ALFREDO CASTELLANOS MALDONADO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de septiembre de 1960, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.134.325, de profesión Vigilante, casado, hijo de María Candelaria Maldonado (f) y de Hugo Cornelio Castellanos (f), residenciado en la vereda 05 de julio, casa N° 1-2 del Barrio Libertad, ceca del colegio Nazaret, un tapón, teléfono 0276-7710692 San Antonio, presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO (DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE), previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias consistente en entrevista de testigos solicitadas por la defensa en la presente causa; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 12 de Febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano SULPICIO ALFREDO CASTELLANOS MALDONADO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de septiembre de 1960, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.134.325, de profesión Vigilante, casado, hijo de María Candelaria Maldonado (f) y de Hugo Cornelio Castellanos (f), residenciado en la vereda 05 de julio, casa N° 1-2 del Barrio Libertad, ceca del colegio Nazaret, un tapón, teléfono 0276-7710692 San Antonio, presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO (DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE), previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 12 de Febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO