San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004224
ASUNTO : SP11-P-2008-004224


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO

SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA

IMPUTADO: LEIDY MILAGROS SANTOS SUAREZ

VICTIMA: JOSE ANTONIO BLANCO PINTO

DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Blanco Pinto José Antonio

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de febrero de 2009, en contra del acusado SANTOS SUAREZ LEIDY MILAGRO, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Blanco Pinto José Antonio, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 10 de febrero de 2009, dicha audiencia se celebró el día 25 de febrero de 2.010, siendo las 11:30 AM, horas de la mañana del día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ciudadano SANTOS SUAREZ LEIDY MILAGRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 07 de octubre de 1988, de 20 años de edad, hijo de Luis Francisco Santos (v) y de Gladys Suárez (v), titular de la cedula de identidad N° V-17.467.963, casada, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en la calle 5, No. 10-131, Barrio Gonzalo Castaño, a dos cuadras del ancianato, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0276-787.37.82, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Blanco Pinto José Antonio; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público abg. Yolanda Elena Parada, el imputado, su Defensora pública Abg. Betty Sanguino y la victima José Blanco. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la ciudadana aquí presente, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó: “ella se ha comportado bien y no tengo ninguna objeción a que se le cierre el caso, el ha cumplido con todo, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, quien ha manifestado no tener problemas con mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso la obligación de: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de causar otro daño a la víctima. 3.- prestar servicio comunitario una (01) vez cada dos (02) meses, por un día, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación. 4.- Informar cualquier cambio de domicilio, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.



DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana SANTOS SUAREZ LEIDY MILAGRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 07 de octubre de 1988, de 20 años de edad, hijo de Luis Francisco Santos (v) y de Gladys Suárez (v), titular de la cedula de identidad N° V-17.467.963, casada, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en la calle 5, No. 10-131, Barrio Gonzalo Castaño, a dos cuadras del ancianato, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0276-787.37.82, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Blanco Pinto José Antonio; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.




ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA