REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002714
ASUNTO : SP11-P-2007-002714
.-JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
.-FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
.-SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
.-IMPUTADOS: JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1985, de 23 años de edad, hijo de José del Carmen Quintero (F) y de Isabel Gutiérrez (V) titular de la cedula de identidad N° 16.960.652 , soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle 6, vía los tanques, casa sin numero, mas arriba de la cancha de fútbol; HERNANDEZ ROBERT, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, hijo de Roberto Hernández (V) y de Nieves Pérez (V) titular de la cedula de identidad N° 17.862.015, soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon vía la Colina, casa numero 0-15, cerca de la casa comunal; EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1986, de 22 años de edad, hijo de Gervasio Valencia (V) y de Judith Maritza Pérez Contreras (V) titular de la cedula de identidad N° 16.959.793, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle vía la colina, numero de casa 2-12, al lado del ambulatorio y JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Abril de 1985, de 23 años de edad, hijo de Pablo Figueroa Caicedo (F) y de Nancy socorro Lizarazo (V) titular de la cedula de identidad N° 17.491.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, calle 6, vía los tanques, cerca de la cancha de fútbol
DEFENSORES: ABG. CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA Y ABG. WILMA CASTRO
La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 No. 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia No. 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión No. 105 de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
En razón de haber recibido quien aquí decide el Juzgado Segundo de Control sin haberse realizado el auto motivado en la presente causa por lo que se limita a fundamentar lo decido en audiencia bajo el criterio del Juez saliente.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Enero de 2009, en contra de los acusados ROBERT HERNANDEZ, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ y EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ, identificados en autos, por la comisión de los delitos de ROBERT HERNANDEZ, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal; ROBERT HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 29 de Enero de 2009, dicha audiencia se celebró el día Jueves 11 de Febrero de 2010, siendo las 12:20 horas del mediodía; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1986, de 22 años de edad, hijo de Gervasio Valencia (V) y de Judith Maritza Pérez Contreras (V) titular de la cedula de identidad N° 16.959.793, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle vía la colina, numero de casa 2-12, al lado del ambulatorio, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1985, de 23 años de edad, hijo de José del Carmen Quintero (F) y de Isabel Gutiérrez (V) titular de la cedula de identidad N° 16.960.652 , soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle 6, vía los tanques, casa sin numero, mas arriba de la cancha de fútbol, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Abril de 1985, de 23 años de edad, hijo de Pablo Figueroa Caicedo (F) y de Nancy socorro Lizarazo (V) titular de la cedula de identidad N° 17.491.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, calle 6, vía los tanques, cerca de la cancha de fútbol y HERNANDEZ ROBERT, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, hijo de Roberto Hernández (V) y de Nieves Pérez (V) titular de la cedula de identidad N° 17.862.015, soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon vía la Colina, casa numero 0-15, cerca de la casa comunal; para el primero por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para el segundo y el tercero el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y para el ultimo los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. Neil Ramón Torrealba Montes; la secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras, el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez; los imputados, el defensor privado Abg. Carlos Augusto Maldonado Vera. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los imputados JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO y HERNANDEZ ROBERT, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso cada uno por separado: “Ciudadano Juez, cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Así mismo al imputado EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al ABG. RAUL PEREZ CONTRERAS, defensor privado, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ, solicito al ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, el cual se puede verificar en el sistema juris 2000, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en actas riela la constancia de la donación de los mercados, y en cuanto a mi defendido HERNANDEZ ROBERT, visto el cumplimiento por parte del mismo de todas las obligaciones solicito se extinga la causa y en consecuencia se decrete el sobreseimiento del mismo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Wilma Castro quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, consigno constancias donde se evidencia el cumplimiento de la donación de los dos mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos, es todo” . En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los imputados cumplieron total o parcialmente las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se decrete el sobreseimiento o se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ROBERT HERNANDEZ, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 29 de Enero de 2009; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
Y con respecto al imputado EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal. SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1986, de 22 años de edad, hijo de Gervasio Valencia (V) y de Judith Maritza Pérez Contreras (V) titular de la cedula de identidad N° 16.959.793, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle vía la colina, numero de casa 2-12, al lado del ambulatorio, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos HERNANDEZ ROBERT, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, hijo de Roberto Hernández (V) y de Nieves Pérez (V) titular de la cedula de identidad N° 17.862.015, soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon vía la Colina, casa numero 0-15, cerca de la casa comunal, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1985, de 23 años de edad, hijo de José del Carmen Quintero (F) y de Isabel Gutiérrez (V) titular de la cedula de identidad N° 16.960.652 , soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle 6, vía los tanques, casa sin numero, mas arriba de la cancha de fútbol y JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Abril de 1985, de 23 años de edad, hijo de Pablo Figueroa Caicedo (F) y de Nancy socorro Lizarazo (V) titular de la cedula de identidad N° 17.491.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, calle 6, vía los tanques, cerca de la cancha de fútbol, para el primero los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, para el segundo y el tercero el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con respecto al imputado EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal.
TERCERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1986, de 22 años de edad, hijo de Gervasio Valencia (V) y de Judith Maritza Pérez Contreras (V) titular de la cedula de identidad N° 16.959.793, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle vía la colina, numero de casa 2-12, al lado del ambulatorio, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase copia certificada de la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los imputados JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO y HERNANDEZ ROBERT. Suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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