REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003085
ASUNTO : SP11-P-2009-003085
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES RONDÓN
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: FERNANDO ENRIQUE VERAS DE LOS SANTOS
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado FERNANDO ENRIQUE VERAS DE LOS SANTOS, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30 de mayo de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.007.875, hijo de Faustina de los Santos Alcantara (v) y de Enrique Veras Rosario (v), de profesión u oficio Peluquero, casado, residenciado en la Avenida Sucre, Edificio Mariscal Sucre, piso 7, apartamento 35, al lado de Miraflores, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0212-860.19.09; 0212-838.16.27, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 27 DE OCTUBRE DEL 2009, siendo las 05:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, encontrándose de servicio en el canal 2 que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio Edo. Táchira, procedieron a la revisión de un vehículo particular, marca Daewoo, modelo Nubira, color rojo, placas VAV-80P, el cual se dirigía desde San Antonio del Táchira con destino a San Cristóbal Edo. Táchira, conducido por el ciudadano Jaime Jesús Buenaño, C.I. V-13.816.326, procediendo a solicitar la documentación personal a los ocupantes del mismo y uno de ellos de sexo masculino, se identificó con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela en condición de residente a nombre de FERNANDO ENRIQUE VERAS DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.007.875, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1979, al tomar el documento de identidad que le enseñó referido ciudadano, pudieron observar que presentaba las siguientes características: alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huella y un montaje de fotografía sobre papel moneda, características propias de las cédulas de identidad falsas, le solicitaron al ciudadano que los acompañara hasta la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en Peracal, siendo atendido por el funcionario Wilinton Rivero, procediendo estos a verificar el documento venezolano ante el sistema del SAIME, informando que referido número de cédula registra en el sistema a nombre de FERNANDO ENRIQUE VERAS DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.007.875, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1979, y que la misma presentaba alteración de litografía, la huella no corresponde al sistema capta huellas y un montaje fotográfico sobre papel moneda, posteriormente referido ciudadano fue trasladado al Puesto de Comando del Punto de Control y de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó un chequeo corporal y de sus pertenencias, no encontrando ningún otro documento personal que lo identificara.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y cincuenta horas (11:50) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano FERNANDO ENRIQUE VERAS DE LOS SANTOS, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30 de mayo de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.007.875, hijo de Faustina de los Santos Alcantara (v) y de Enrique Veras Rosario (v), de profesión u oficio Peluquero, casado, residenciado en la Avenida Sucre, Edificio Mariscal Sucre, piso 7, apartamento 35, cerca de Miraflores, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0212-8601909; 0212-8381627, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Henry Flores Rondón, el imputado; asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. Wilma Castro, actuando en este acto en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano FERNANDO ENRIQUE VERAS DE LOS SANTOS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano FERNANDO ENRIQUE VERAS DE LOS SANTOS si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este acto me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Wilma Castro, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano FERNANDO ENRIQUE VERAS DE LOS SANTOS, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30 de mayo de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.007.875, hijo de Faustina de los Santos Alcantara (v) y de Enrique Veras Rosario (v), de profesión u oficio Peluquero, casado, residenciado en la Avenida Sucre, Edificio Mariscal Sucre, piso 7, apartamento 35, al lado de Miraflores, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0212-860.19.09; 0212-838.16.27, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano FERNANDO ENRIQUE VERAS DE LOS SANTOS, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30 de mayo de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.007.875, hijo de Faustina de los Santos Alcantara (v) y de Enrique Veras Rosario (v), de profesión u oficio Peluquero, casado, residenciado en la Avenida Sucre, Edificio Mariscal Sucre, piso 7, apartamento 35, al lado de Miraflores, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0212-860.19.09; 0212-838.16.27, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.-
2.- Donar cada cuatro (04) meses un mercado, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.
3.- Notificar al Tribunal por escrito, cualquier cambio de domicilio.
4.- No incurrir en nuevos hechos punibles.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FERNANDO ENRIQUE VERAS DE LOS SANTOS, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30 de mayo de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.007.875, hijo de Faustina de los Santos Alcantara (v) y de Enrique Veras Rosario (v), de profesión u oficio Peluquero, casado, residenciado en la Avenida Sucre, Edificio Mariscal Sucre, piso 7, apartamento 35, al lado de Miraflores, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0212-860.19.09; 0212-838.16.27, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado FERNANDO ENRIQUE VERAS DE LOS SANTOS, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado FERNANDO ENRIQUE VERAS DE LOS SANTOS, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar cada cuatro (04) meses un mercado, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación. 3.- Notificar al Tribunal por escrito, cualquier cambio de domicilio. 4.- No incurrir en nuevos hechos punibles.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese al Geriátrico de Ureña. Se acuerda la copia solicitada por la defensa.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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