REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003772
ASUNTO : SP11-P-2008-003772
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: SILVA GARCÍA OSWALDO ENRIQUE
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 se diciembre de 2008, en contra del acusado SILVA GARCÍA OSWALDO ENRIQUE, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa Vargas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 16 se diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día Jueves 17 de Marzo de 2010, siendo las 10:40 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano SILVA GARCÍA OSWALDO ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de junio de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.546.032, soltero, hijo de Carmen Alicia de Silva (v) y de Oswaldo Enrique Silva (v), de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Poblado, calle 4, Avenida principal, No. 1-58, Rubio, Estado Táchira, , teléfono: 0416-478.53.99 (papá), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa Vargas.
Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado de autos y su Defensora Pública Penal Abg. Wilma Castro, mas no así la víctima, quien se mudo a la ciudad de Medellín, Colombia, según resulta de citación inserta al folio 91 de la causa.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal y done los mercados pero las monjitas no tenían computadora y no me quisieron dar constancia, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Ciudadano juez, por cuanto mi defendido cumplió parcialmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, pido que se acuerde la ampliación de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 se diciembre de 2008, por lo que SE AMPLIA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de hoy, a favor del ciudadano SILVA GARCÍA OSWALDO ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de junio de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.546.032, soltero, hijo de Carmen Alicia de Silva (v) y de Oswaldo Enrique Silva (v), de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Poblado, calle 4, Avenida principal, No. 1-58, Rubio, Estado Táchira, , teléfono: 0416-478.53.99 (papá), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa Vargas, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal 2) Donar dos (02) mercados al geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia de emitida por esa institución de haber cumplido con dicha obligación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: AMPLIA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de hoy, a favor del ciudadano SILVA GARCÍA OSWALDO ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de junio de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.546.032, soltero, hijo de Carmen Alicia de Silva (v) y de Oswaldo Enrique Silva (v), de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Poblado, calle 4, Avenida principal, No. 1-58, Rubio, Estado Táchira, , teléfono: 0416-478.53.99 (papá), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa Vargas, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal 2) Donar dos (02) mercados al geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia de emitida por esa institución de haber cumplido con dicha obligación. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese al Geriátrico de Ureña.
JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
|