REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000229
ASUNTO : SP11-P-2010-000229
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano CARLOS ELOY LEAL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.378.914, domiciliado en el Sector El Diamante, Parroquia Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira, de fecha 07 de septiembre de 2005, asistido por el abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, inscrito en Inpreabogado con el N° 126365, cuyas actuaciones fueron solicitadas por el Tribunal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 12-02-2010, según Oficio N° 1C-302-2010, y recibidas por el Tribunal en fecha 24-02-2010; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Alega el ciudadano JESUS HUMBERTO NIETO ALVAREZ, ser el propietario del vehículo PLACA: 759DAP, SERIAL DE CARROCERIA: C3042JC113621, SERIAL DEL MOTOR: K0611V6, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, AÑO: 1969, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, TIPO CAVA, USO: CARGA, el cual le fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por estar incurso en uno de los delitos contra las personas.
Del folio 34 al 36 del Expediente N° SP11-P-2010-000229, consta el Contrato de Venta del vehículo objeto de la solicitud de entrega, celebrado entre los ciudadanos NTONIO CENTENO GORDONIS (Vendedor) y CARLOS ELOY LEAL HERNANDEZ (Comprador), autenticado ante el Registro Público Inmobiliario, Municipio Paz Castillo, Santa Lucia – Estado Miranda, de fecha 25 de Marzo de 2009, bajo el N° 64, Tomo 18.
Consta en el folio 51, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD de fecha 10-03-2010, practicada por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas un EJEMPLAR CON APARIENCIA DE TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES N° 1116270, donde el experto concluye que el mismo y AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.
Al folio 44, consta ACTA de fecha 02-02-2010, en la que el Ministerio Público representado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante CARLOS ELOY LEAL HERNANDEZ, en virtud de que el vehículo efectivamente se hace útil, necesario y por demás pertinente, llevar a cabo varias diligencias de investigación sobre el vehículo que se ha solicitado, lo cual constituye que el mismo es imprescindible para la investigación.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO PLACA: 759DAP, SERIAL DE CARROCERIA: C3042JC113621, SERIAL DEL MOTOR: K0611V6, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, AÑO: 1969, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, TIPO CAVA, USO: CARGA, el cual no se le ha practicado ninguna de las experticias respectivas de los seriales de identificación.
Se determinó igualmente, que la fiscalía Octava del Ministerio Público, Público negó la solicitud ya que dicho vehículo fue donde se encontró el cuerpo sin vida del ciudadano Aldelfo Niño Villamizar, siendo dicho vehículo indispensable para la investigación .
Ahora bien, tenemos el otro extremo que lo constituye la pretensión del solicitante CARLOS ELOY LEAL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.378.914, domiciliado en el Sector El Diamante, Parroquia Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira, de fecha 07 de septiembre de 2005, asistido por el abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, quien reclama, amparado en su derecho de propiedad, la entrega del preidentificado vehículo; ciudadano que efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos públicos legales. Estos elementos demuestran efectivamente su condición de comprador de buena fe sobre el vehículo que reclama.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que todavía es indispensable para la investigación que conduce la Fiscalía Octava del Ministerio Público, siendo evidente el hecho de que ese vehículo esta incurso en la comisión de un hecho punible.
En consecuencia, se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo el objeto material donde ocurrió un hecho punible, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de las diligencias antes mencionadas en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso y es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, por lo menos hasta que la Vindicta Pública termine su investigación.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a el ciudadano CARLOS ELOY LEAL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.378.914, domiciliado en el Sector El Diamante, Parroquia Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira, de fecha 07 de septiembre de 2005, asistido por el abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: PLACA: 759DAP, SERIAL DE CARROCERIA: C3042JC113621, SERIAL DEL MOTOR: K0611V6, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, AÑO: 1969, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, TIPO CAVA, USO: CARGA, al ciudadano CARLOS ELOY LEAL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.378.914, domiciliado en el Sector El Diamante, Parroquia Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira, de fecha 07 de septiembre de 2005, asistido por el abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
|