San Antonio del Táchira, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002562
ASUNTO : SP11-P-2007-002562


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ZONY COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 12-04-1.964, titular de la cedula de identidad Nº V-6.239.216,de estado civil soltero, de profesión oficios del hogar, residenciada en Rubio la victoria parte alta calle 22 numero de casa 66-34 rubio Municipio Junín.
DEFENSOR (A): ABG. WILMER MORA
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Salazar Ochoa María Alexandra.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 se enero de 2009, en contra de la acusada ZONY COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, identificadas en autos, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Salazar Ochoa Maria Alexandra, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 27 se enero de 2009, dicha audiencia se celebró el día 09 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ZONY COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 12-04-1.964, titular de la cedula de identidad Nº V-6.239.216,de estado civil soltero, de profesión oficios del hogar, residenciada en Rubio la victoria parte alta calle 22 numero de casa 66-34 rubio Municipio Junín; por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Salazar Ochoa Maria Alexandra. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero la acusada y su defensor público Abg. Wilmer Mora. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio aseche Carrero, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, Defensor Publico Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 así como la consignación de las constancias tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: Asumo la cualidad de la victima en la presente causa, por cuanto se le han librado en varias oportunidades boletas de notificación a la misma no siendo posible su ubicación, y en vista de que la acusada en actas; cumplió con las obligaciones del Tribunal; manifiesto no tener objeción alguna con la Extinción de la Acción penal; es todo.”

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 se enero de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1. Presentarse una (01) vez cada (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima; 3.- Asistir una vez cada sesenta días al geriátrico de Rubio a prestar servicio comunitario todo el día de lo cual deberá presentar constancia y 4.- Notificar cualquier cambio de residencia; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ZONY COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 12-04-1.964, titular de la cedula de identidad Nº V-6.239.216,de estado civil soltero, de profesión oficios del hogar, residenciada en Rubio la victoria parte alta calle 22 numero de casa 66-34 rubio Municipio Junín; por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Salazar Ochoa Maria Alexandra., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)