REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000063
ASUNTO : SJ11-P-2003-000063
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, en representación de su defendido ciudadano ARMANDO BAUTISTA, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 26-01-2010, recibida por el Tribunal en fecha 27-01-2010, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado cada ocho (08) días, en virtud de que el ciudadano ARMANDO BAUTISTA, tiene mas de siete (07) años presentándose de manera ininterrumpida . El Tribunal para decidir observa:

Primero.- En fecha 08-02-2010 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano ARMANDO BAUTISTA.
Segundo.- En fecha 17 de Febrero de 2010, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.
Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado ARMANDO BAUTISTA, solicitado por el Defensor Privado abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado ARMANDO BAUTISTA, de una vez cada Ocho (08) días, a una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.




ABOGADO JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



El (LA) SECRETARIO (A)