REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Marzo del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000382
ASUNTO : SP11-P-2010-000382
Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal(P) 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: ROBISON VALVUEMA GONZALEZ, en perjuicio del ADOLESCENTE B.C.R.O, por el delito de ACTO CARNAL , previsto y sancionado en el artículo 378 del Cpdigo Penal Vigente de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 22-09-2008 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por MONTAÑEZ DE PARADA MONICA, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas seccional Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal
2.- Denuncia común Juan Ramòn Rojas
3.- Acta de Entrevistas
4.- Acta de imputaciòn
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito ACTO CARNAL , previsto y sancionado en el artículo 378 del Cpdigo Penal Vigente, por cuanto nos encontramos ante un obstaculo para el ejercicio de la acciòn penal, el cual esta contemplado en el artìculo 28 numeral 2, como es la falta de jurisdicción, en consecuencia la acciòn se encuentra exinguida en virtud de uqe las leyes venezolanas no se pueden aplicar a Territorio extranjero, razòn por la cual es procedente y ajustado de derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artìculo 318 numeral 3 de la norma adjetiva penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ROBISON VALVUEMA GONZALEZ, en perjuicio del ADOLESCENTE B.C.R.O, por el delito de ACTO CARNAL , previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramon Quintero
El Secretario
ABG.