REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de marzo del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002898
ASUNTO : SP11-P-2009-002898



Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY FLORES, Fiscal(P) 25 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: FABIAN ANSELMO CARDENAS CARDENAS, en perjuicio de SINDY KATERINE JAIMES MEJIAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de octubre del 2009, según acta Policial, suscrita por el funcionario Cabo Segundo Torres Javier, adscrito a la Policía del Estado Táchira, con sede en la comisaría Policial de Ureña, deja constancia de la siguiente diligencia Policial.: Siendo las 11:50 de la noche encontrándose en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio, cuando recibió un reporte por parte del cabo segundo Hernández Luis, quien indico que se trasladaran a la invasión Emmanuel, casa N° 268 que allí se encontraba una ciudadana que estaba siendo agredida por su esposo, trasladándose de inmediato al sitio , al llegar se oyó que una ciudadana le decía aun ciudadano dentro de dicha casa que por favor la soltara, que no le pegara mas , seguidamente se toco la puerta de la residencia e indicándole que por favor abrieran que era la Policía, siendo abierta por un ciudadano identificada como FABIAN ANSELMO CARDENAS CARDENAS, siendo este trasladado a la comisaría Policial de Ureña, Seguidamente la victima SINDY KATHERINE JAIMES MEJIA fue trasladada al centro de Diagnostico Integral e igualmente a agresor.
.- Riela al folio 02 Denuncia realizada por la victima victima SINDY KATHERINE JAIMES MEJIA, de fecha 08 de octubre del 2009.
.- Riela al folio 05 acta Policial, suscrita por el funcionario Cabo Segundo Torres Javier, adscrito a la Policía del Estado Táchira, con sede en la comisaría Policial de Ureña, de fecha 08/10/2009.

II
RELACION FACTICA

En fecha 10-010-2009 se realizo Audiencia de Calificaciòn de Flagrancia y el tribunal decidio: PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de el ciudadano FABIAN ANSELMO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Tasco, Departamento de Boyaca, nacido en fecha 15 de mayo de 1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C 1.090.408.875, soltero , hijo de Cristóbal Cardenas (f) y Maria Esther Cardenas (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado calle 9 N° OC-64, Barrio el Cementerio, Ureña, del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado FABIAN ANSELMO CARDENAS CARDENAS, debiendo cumplir el imputado con las siguientes obligaciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. 2) No proferir amenazas de ninguna naturaleza a la victima. 3) Prohibición de incurrir en hechos similares.

III
DEL DERECHO

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados y en virtud de la cual el Ministerio Público debe actuar de buena fé, buscando no solo los elementos que incumple sin también que esculpen a la investigación, asimismo la referida victima no acudio ante el medico forense para que este experto la reconociera legalmente el tipo de lesion causada, no existiendo de esta manera suficientes elementos de Certeza del daño causado, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
IV
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 10-10-2009, el Tribunal decretó contra el ciudadano FABIAN ANSELMO CARDENAS CARDENAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 10-10-2009 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FABIAN ANSELMO CARDENAS CARDENAS, en perjuicio de SINDY KATERINE JAIMES MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano FABIAN ANSELMO CARDENAS CARDENAS, en fecha 10-10-2009, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.


El Juez Primero de Control


Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO

El Secretario

ABG.