REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004206
ASUNTO : SP11-P-2008-004206



AUDIENCIA ESPECIAL DE
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES



JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: BENITO SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO y

En la audiencia de hoy lunes 8 de Marzo de 2010, siendo las 09:40 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano BENITO SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-5.739.063, fecha de nacimiento 11-01-1947, de 63 años de edad; residenciado en la Victoria, parte alta, calle 23, casa sin número, al lado de una Bodega, Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, de estado Civil Soltero, hijo de Roman Camargo (f) y Martina Sánchez (f), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos alas Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María de jesús Morantes Pérez.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado, su Defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo y la víctima ciudadana maría de Jesús Morantes Pérez.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, y con la donación de los Mercados tal como se evidencia de constancia que consigno en este acto, como lo dispuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima María de Jesús Morantes Pérez, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
Por órgano de secretaria, se verifica a través del libro de presentaciones el régimen de presentaciones impuesto al acusado en la audiencia preliminar, donde se evidencia que el ciudadano Benito Sánchez dio cumplimiento al mismo.
Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando notificadas las partes en esta misma audiencia.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BENITO SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-5.739.063, fecha de nacimiento 11-01-1947, de 63 años de edad; residenciado en la Victoria, parte alta, calle 23, casa sin número, al lado de una Bodega, Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, de estado Civil Soltero, hijo de Román Camargo (f) y Martina Sánchez (f), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos alas Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María de Jesús Morantes Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones. Expídanse las copias simples a la defensa. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 horas de la mañana.



ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
FISCAL (A) XXV DEL MINISTERIO PÚBLICO





BENITO SÁNCHEZ
ACUSADO










P. I. P. D.







MARÍA DE JESÚS MORANTES PÉREZ
VÍCTIMA




ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL



ALGUACIL DE SALA

ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA