REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 04 de Marzo del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000088
ASUNTO : SP11-P-2010-000088


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado Trino Marquez apoderado del ciudadano Miguel Alfredo Rey Granjares, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-24.978.858, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, PLACA AED-30V, COLOR GRIS, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13S02V335670, SERIAL DE MOTOR 02V335670, CLASE CAMIONETA TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR dicho pedimento lo a hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Julio del 2009 ocurrieron los hechos tal como consta la folio 1 de las presentes actuaciones según diligencia efectuada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas donde el ciudadano Vivas Maldonado Ronald Gabriel manifestó su deseo de revisar un vehiculo de su propiedad con las siguientes propiedades: MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, PLACA AED-30V, COLOR GRIS, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13S02V335670, SERIAL DE MOTOR 02V335670, CLASE CAMIONETA TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, procedimos a verificar el status legal, ante el sistema SIIPOL, realizando una revisión de seriales de identificación de mencionado vehículo constatando que el serial FCO ubicado debajo del asiento del piloto se encuentra alterado, la chapa identificadora ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero de instrumento visible a través del para brisas es original, de manera el serial de motor es original, de igual manera el documento Certificado de vehículo es Original. Por lo antes expuesto se le inquirio al ciudadano sobre sus demás datos personales indicando ser venezolano, natural de Valencia, estudiante, residenciado en Villa del Rosario, Norte de Santander y cedula de identidad V- 15.773.882, asi mismo nos indico que el vehiculo lo estaba adquiriendo por la cantidad del Ochenta Mil bolívares. En tal sentido se le indico al ciudadano sobre la retención del vehiculo.


Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, PLACA AED-30V, COLOR GRIS, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13S02V335670, SERIAL DE MOTOR 02V335670, CLASE CAMIONETA TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR


Corre agregado las siguientes dligencias:
8 Al folio 2 corre agregado original del Certificado de Registro de Vehiculo 25887721 a nombre de Miguel Alfredo Rey Grajales
9 Al folio 3 corre agregada entrevista al ciudadano Vivas Maldonado Ronald Gabriel.
10 Al foLio 6 corre agregado experticia del vehiculo N° 594 practicada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas donde concluye: La chapa identificadora ubicada en la parte superior izquierda del tablero de instrumentos, visibles a través del parabrisas se encuentra suplantada por cuanto sus sistema de fijación ( Remaches) no son los utilizados por la planta ensambladora, El serial de motor es original, el serial FCO sigando con la cifra alfa numérica L10200 Alterado y el vehiculo no presente solicitud o Registro Policial.
11 Al folio 7 corre agregada experticia del Certificado de Regisro de vehiculo y concluye que es Original y de Uso Legal en el Pais-
12 Al folio 10 corre agregada solicitud de vehiculo ante la Fiscalia del Ministerio Público por e abogado Trino Marquez apoderado del ciudadano Miguel Alfredo Rey Grajales
13 Al folio 12 corre agregado copia simple del Poder Especial otorgado al abogado Trino Marquez por el ciudadano Miguel Alfredo rey
14 A los folios 16 y 17 corre agregado copia certificada del Poder Especial
15 Al folio 19 corre agregado oficio 20F240938-09 a nombre del ciudadano abg. Trino Marquez donde se niega la entrega del vehiculo por La chapa identificadora ubicada en la parte superior izquierda del tablero de instrumentos, visibles a través del parabrisas se encuentra suplantada por cuanto sus sistema de fijación ( Remaches) no son los utilizados por la planta ensambladora, El serial de motor es original, el serial FCO sigando con la cifra alfa numérica L10200 Alterado y el vehiculo no presente solicitud o Registro Policial.
16 Al folio 25 corre agregada solicitud de vehiculo por el abogado Trino Marquez ante este Tribunal.
17 Al folio 26 corre agregado Original del Poder especial

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como es La chapa identificadora ubicada en la parte superior izquierda del tablero de instrumentos, visibles a través del parabrisas se encuentra suplantada por cuanto sus sistema de fijación ( Remaches) no son los utilizados por la planta ensambladora, El serial de motor es original, el serial FCO sigando con la cifra alfa numérica L10200 Alterado y el vehiculo no presente solicitud o Registro Policial. y en segundo lugar en cuanto al Certificado de Registro de Vehiculo el mismo resulta ser es original a nombre del ciudadano MORALES BECERRA GUSTAVO ORLANDO, documento mediante el cual el SERVICIO AUTONOMO DR TRANSPORTE Y TRANSITO TERESTRE certifica que se han cumplido formalmente todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente certificado.

Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo uno de los seriales de identificación del vehiculo originales; siendo un comprador de buena y es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada el ciudadano Miguel Alfredo Rey Granjares, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-24.978.858, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la entrega en Guarda y Custodia del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, PLACA AED-30V, COLOR GRIS, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13S02V335670, SERIAL DE MOTOR 02V335670, CLASE CAMIONETA TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR,, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgador, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, levantese acta de compromiso del mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:PRIMERO DECLARA CON LUGAR la solicitud de del ciudadano Miguel Alfredo Rey Granjares, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-24.978.858, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, PLACA AED-30V, COLOR GRIS, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13S02V335670, SERIAL DE MOTOR 02V335670, CLASE CAMIONETA TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR,, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgador, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, levantese acta de compromiso del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Ordenese el desglose de los documentos originales y dejese copia certificada por secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público. Regístrese, notifiquese a las partes, levantese el acta respectiva y remitase la causa a Fiscalia del Ministerio Publico.



Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO


ABG.