REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 04 de Marzo del 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002303
ASUNTO : SP11-P-2009-002303
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS y SAIRA YURLEY GALEANDO GARCÍA
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLOREZ, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra los ciudadanos SAIRA YURLEY GALEANO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 02 de Mayo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.126.709, soltera, hija de José Dolores Galeano Salazar (v) y de Maria García (v), de profesión u oficio zapatera, residenciada en la Invasion Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269 y JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.304, soltero, hijo de Encarnacion Ramirez (f) y de Hortensia Castellanos (f), de profesión u oficio zapatero, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 08 de Agosto del 2009 siendo las 4:30 de la madrugada funcionarios de Politáchira San Antonio, Cabo Segundo Parra Luis, Distinguido Darwin Vivas y Agentes Mora Jonathan y Pérez Yeferson; dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: siendo las 4:00 horas de la madrugada del dia de hoy sábado 08 de Agosto del 2009, encontrándose realizando punto de control móvil en el sector de la parroquia de Palotal, específicamente a la altura de la vía principal entre el aeropuerto y Tienditas frente a la estación policial de Palotal, cuando visualizaron a dos ciudadanos que se trasladaban en una moto, a alta velocidad sin portar casco en el momento que se iban acercando procedieron a señalizarle al conductor que se estacionara a un costado de la carretera procediendo el mismo acelerar en forma violenta la moto evadiendo el punto del control móvil de la comisión policial, motivado motivo a tal situación los funcionarios y presumiendo que los mismos portaban adherido al cuerpo o culto en la moto objetos o alguna sustancia proveniente de delito, hubo la necesidad de efectuar la persecución de los mismos siendo interceptados a pocos metros de donde se encontraban quienes al ser interceptados uno de las personas que se trasladaba de patrullero en la moto se bajo de la moto y en forma grosera manifestó que para que los paraban y que ellos tenían todos los documentos al di y que ella no iba a ir a ningún lado ni iba a mover la moto igualmente el ciudadano conductor manifestó lo mismo por lo que los funcionarios optaron por efectuarles la inspección corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, y procedieron a trasladar a los ciudadanos al Comando Policial, estando igualmente allí los ciudadanos optaron por colocarse nuevamente agresivos negándose a identificarse siendo detenidos preventivamente los mismos quedando identificados como JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS Y GALENADO GARCIA SAIRA YURLEY, y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.-
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio dos de las actas corre inserta acta policial signada con el N° 01 de fecha 08 de Agosto del 2009, donde los funcionarios policiales, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los Tres (03) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra los ciudadanos SAIRA YURLEY GALEANO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 02 de Mayo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.126.709, soltera, hija de José Dolores Galeano Salazar (v) y de Maria García (v), de profesión u oficio zapatera, residenciada en la Invasion Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269 y JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.304, soltero, hijo de Encarnacion Ramirez (f) y de Hortensia Castellanos (f), de profesión u oficio zapatero, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Debidamente constituido el Tribunal, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero, la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz y el Alguacil de Sala. De seguidas, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico Abg.Henrry Alexander Flores, los imputados de autos, su Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, en representación de la defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez.
Seguidamente el Juez declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad de la misma, así mismo reitera a las partes las normas de decoro que deben guardar en el transcurso de la audiencia.
A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho de palabra, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de SAIRA YURLEY GALEANO GARCIA, y JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de los imputados en el hecho que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se le preguntó a los mismos si deseaba declarar, a lo que manifestando ambos que en este momento no deseaban declarar.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, quien expuso; “Mis defendidos me han manifestado su deseo de querer admitir los hechos y pedir la suspensión condicional del proceso, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mis representados, a los fines de que expongan su voluntad al Tribunal, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Y así se decide.
Seguidamente, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, el acuerdo reparatorio y la apertura a juicio oral y público, manifestando ambos acusados cada uno por separado, libres de juramento y coacción lo siguiente: “Ciudadano Juez; admitimos los hechos y pedimos la suspensión condicional del proceso, es todo”.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, quien expuso: “Ciudadano Juez, oída la declaración de mis representados, en la cual solicite se acuerde la suspensión condicional, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez, esta Representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitado, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos SAIRA YURLEY GALEANO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 02 de Mayo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.126.709, soltera, hija de José Dolores Galeano Salazar (v) y de Maria García (v), de profesión u oficio zapatera, residenciada en la Invasion Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269 y JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.304, soltero, hijo de Encarnacion Ramirez (f) y de Hortensia Castellanos (f), de profesión u oficio zapatero, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede los ciudadanos SAIRA YURLEY GALEANO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 02 de Mayo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.126.709, soltera, hija de José Dolores Galeano Salazar (v) y de Maria García (v), de profesión u oficio zapatera, residenciada en la Invasion Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269 y JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.304, soltero, hijo de Encarnacion Ramirez (f) y de Hortensia Castellanos (f), de profesión u oficio zapatero, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 03 de Marzo del 2010 hasta el 03 de Marzo del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de cometer otros hechos delictivos o de la msima naturaleza. 3.- Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses, al Multihogar Niños de la Frontera, ubicado en San Antonio, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos SAIRA YURLEY GALEANO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 02 de Mayo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.126.709, soltera, hija de José Dolores Galeano Salazar (v) y de Maria García (v), de profesión u oficio zapatera, residenciada en la Invasion Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269 y JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.304, soltero, hijo de Encarnacion Ramirez (f) y de Hortensia Castellanos (f), de profesión u oficio zapatero, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIOS: de los funcionarios DARWIN VIVAS MORA JONATAN Y PEREZ YEFERSON. DOCUMENTALES: Inspección Tecnica, N° 492, de fecha 14 de Agosto del 2009, Inspección Tecnica N° 493, de fecha 14 de Agosto del 2009, Experticia de seriales N° 796 de fecha 02 de Septiembre del 2009, Acta de Verificación Fiscal de fecha 09 de Noviembre del 2009, Acta de Entrega de Vehiculo de fecha 12 de noviembre del 2009; todas por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados SAIRA YURLEY GALEANO GARCIA, y JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados SAIRA YURLEY GALEANO GARCIA, y JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, plenamente identificado; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 03 de Marzo del 2010, hasta el dia 03 de Marzo del 2011; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de cometer otros hechos delictivos o de la msima naturaleza. 3.- Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses, al Multihogar Niños de la Frontera, ubicado en San Antonio, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.
Presente los acusados manifiestan: “Nos damos por notificados de las obligaciones impuestas y nos comprometemos a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber a los ciudadanos acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuestas por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO